Resoluciones Directorales
Octubre 2022
Imponer la sanción administrativa de multa de 1.75 UIT a la administrada, señora Elizabeth Gonzales Pérez, identificada con DNI N° 45174518, por ser la responsable del asentamiento de una estructura precaria sobre plataforma rústicas de piedra (previas labores de excavación y remoción) dentro de la poligonal intangible de la Zona Arqueológica Cerro Matabuey, ubicada en el distrito de Lurigancho–Chosica, los mismos que no fueron autorizados por el Ministerio de Cultura, tipificándose con ello la infracción establecida en el literal f) del numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296.
ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador instaurado mediante la Resolución Directoral N° 000026-2021-SDPCIC/MC de fecha 07 de diciembre de 2021, contra la empresa MALQUI INGENIEROS SERVICIOS GENERALES S.A.C, sin perjuicio de que el órgano instructor evalúe el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra la Municipalidad Provincial de Nasca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico de Ashtacoto ubicado en el distrito de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión y departamento de Pasco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-01. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 01-2022-SBS-DDC PASCO-MC de fecha 01 de setiembre de 2022, así como en los Informes N° 000700-2022-DSFL/MC, N° 000177-2022-DSFL-NGC/MC, y N° 000153-2022-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PP-01, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
APROBAR la ejecución del Proyecto de Investigación de
Colecciones y Fondos Museográficos Administrados por el Ministerio de Cultura “El
pastoralismo y la presencia de camélidos como actividad económica en la época
Cajamarca (Intermedio temprano). Una propuesta desde los sitios arqueológicos
Iscoconga y Santa Apolonia”, en concordancia con el artículo 85 del Reglamento de
Intervenciones Arqueológicas, y el artículo el artículo 48-A.8 del Reglamento de la Ley
N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que comprende el análisis
de los materiales arqueológicos de diversa naturaleza recuperados durante las
temporadas 2018 y 2019 del Proyecto de Investigación Arqueológica Caxamarca, que
se encuentran en custodia de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca
ACEPTAR, la donación de bienes muebles otorgado por la Asociación Educacional Antonio Raimondi a favor del Ministerio de Cultura, por un valor total de S/ 4,600.00 (Cuatro mil seiscientos y 00/100 soles), con la finalidad de que sean destinados a las actividades administrativas y culturales de la Dirección
Desconcentrada de Cultura Apurímac, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; conforme al siguiente detalle:
Aprobar la vigésima sexta modificación del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, correspondiente al Año Fiscal 2022, a fin de incluir dos (02) contrataciones y excluir una (01) contratación que se encuentran en los Anexos adjuntos que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a los considerandos expuestos.
MODIFICAR las Bases del ‘Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción - 2022’, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 140-2022- DGIA/MC, modificada por Resolución Directoral Nº 224-2022-DGIA/MC, incorporándose en el numeral 10.5. correspondiente a la evaluación de postulaciones, y en el numeral 10.6, correspondiente a la declaración de beneficiarios, y en el Capítulo XVI, del cronograma, los párrafos siguientes:
DECLARAR improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la señora VERONICA GISELLE BOGGIO LOZADA, contra la Resolución Directoral N° 000805-2022-DAFO/MC de fecha 18 de agosto de 2022, conforme los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara - Cachimayo Segmento 5, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código DA-PP-PQÑ 035. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 0014–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022, así como en los Informes N° 000754-2022-DSFL/MC, N° 000066-2022-DSFL-MMP/MC, y N° 000152-2022-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código DA-PP-PQÑ 035, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara - Cachimayo Segmento 3, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código DA-PP-PQÑ 034. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 0013–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022, así como en los Informes N° 000753-2022-DSFL/MC, N° 000065-2022-DSFL-MMP/MC, y N° 000149-2022-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código DA-PP-PQÑ 034, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.