Resoluciones Directorales
Febrero 2025
Sancionar con AMONESTACIÓN ESCRITA al Punto de Cultura “Asociación Cultural Pachamama”, designado por Resolución Directoral N.º 684- 2019-DGIA/MC de fecha 18 de diciembre del 2019, con N.º 180 de Registro, y con domicilio legal en calle manzana jirón San Martin Q 26, urbanización El Trébol 3° Etapa, distrito Los Olivos, provincia y departamento de Lima.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “HAMLET” a desarrollarse los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21 y 22 de marzo de 2025, en el Teatro Municipal de Lima, sito en jirón Ica N° 377, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de folclore nacional denominado “YUNZA 2025”, con eficacia anticipada al 22 de febrero de 2025; que se realizó en la Plaza de toros de Acho, sito en jirón Marañón N° 569, jirón Hualgayoc N° 332, distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “CENTRO CULTURAL CINE LAYQA”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Prorrogar el plazo de la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Cerro Barro Colorado Oeste, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000044-2023-DGPA/MC, anexando el Memorando N° 000097-2025-DCS-DGDP-VMPCIC/MC, y los Informes N° 000175-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000006-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, y Nº 000076-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC para conocimiento y fines.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “EL LOBO ESTÁ EN LA CASA” a desarrollarse los días 3, 4, 5, 6, 11 y 12 de abril de 2025, en el Nuevo Teatro Julieta, sito en pasaje Porta Nº 132, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Reconocer como punto de cultura a la organización con personería jurídica denominada “DESDE MI HOGAR ASOCIACIÓN - DMHA”, ubicada en el jirón Los Conquistadores, manzana B lote 13, del asentamiento humano Jaime Yoshiyama, del distrito de San Juan de Lurigancho, en la provincia y el departamento de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, debidamente sustentado, la protección provisional del sitio arqueológico Cerro Lurigancho ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PP-0059_MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 017-2024-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural así como en los Informes N° 000190-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000017-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC, y N° 000074-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código N° PP-0059_MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “OFICINA DE LENGUAS Y CULTURAS INDÍGENAS (OLCI PERÚ)”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Reconocer como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “SHAMUY FUNDACIÓN TERRITORIAL”, ubicada en el jirón España 748, del distrito Tarapoto, de la provincia y departamento de San Martín; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.