Resoluciones Directorales
Octubre 2023
Rectifíquese el error material incurrido en el párrafo sexto y en el párrafo décimo primero de los considerandos de la Resolución Directoral N° D000493-2019-DGIA/MC, rectificada mediante Resolución Directoral Nº 000008-2020DGIA/MC, de acuerdo al siguiente detalle:
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, de las siguientes personas:
RECTIFICAR el error material consignado en el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 001172-2023-DGIA/MC, en lo que respecta al apellido paterno de la autora de la mención especial de la categoría poesía del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro” – Edición 2023:
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico Huaca Córdova sector II, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétricos con código PPROV-080-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 008-2023-SDPCICI-DDC ICA /MC de fecha 16 de agosto de 2023, así como en los Informes N° 001043-2023-DSFL/MC, N° 000145-2023-DSFL-LMS/MC, y N 000203-2023-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-080-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Rectificar el error material contenido en el ARTICULO PRIMERO de la Resolución Directoral N° 000117-2023-DGDP/MC, de fecha de 11 de octubre del 2023
APROBAR el documento de “Criterios para la selección de miembros del jurado evaluador de postulaciones aptas del Premio a la creación de obras infantiles y juveniles 2023, creado mediante Resolución Ministerial N° 000369-2023-MC”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Autorizar las prestaciones adicionales al Contrato N° 021-2023-OGA-SG/MC, por el monto de $ 220.70 dólares americanos (tipo de cambio S/3.774 Soles), lo que da un importe total de S/ 832.92 Soles, que equivalen a 0.06% aproximado del monto del contrato original, y cuyo plazo de ejecución es desde el 20 de octubre de 2023 al 27 de abril de 2024, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico Huaca Córdova sector I, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétricos con código PPROV-079-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 007-2023-SDPCICI-DDC ICA /MC de fecha 16 de agosto de 2023, así como en los Informes N° 001037-2023-DSFL/MC, N° 000144-2023-DSFL-LMS/MC, y N 000201-2023-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-079-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Declarar firme y consentida la Resolución Directoral N° 000081-2023-DGDP/MC de fecha 26 de julio de 2023, mediante la cual se resolvió, entre otros puntos, en su artículo primero, imponer de forma solidaria, a los Sres. Florencio Aedo Tito, Marcelino Jesus Apaza Lucano y Felicitas Jallo Apaza, una sanción de multa de 0.25 UIT, por haberse acreditado su responsabilidad en la alteración, no autorizada por el Ministerio de Cultura, del S.A Huerta Huaraya, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno
Declarar firme y consentida la Resolución Directoral N° 000084-2023-DGDP/MC de fecha 04 de agosto de 2023, mediante la cual se resolvió, entre otros puntos, en su artículo primero, imponer al administrado Rosario Lorenzo Portal Paredes una medida correctiva y sanción de multa ascendente a 1.2 UIT, por haberse acreditado su responsabilidad en la ejecución de una obra privada, no autorizada por el Ministerio de Cultura, en el S.A Cerro Cañón, Sector A, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima
