Resoluciones Directorales
Abril 2023
Rectificar el error material detectado en el primer y último
considerando de la Resolución Directoral N° 000020-2020-DGM/MC
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de folclore nacional denominado “JULIE FREUNDT SINFÓNICO”, a desarrollarse los días 26 y 27 de agosto del 2023, en el Gran Teatro Nacional, sito en Avenida Javier Prado Este N° 2225, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de folclore nacional denominado “UN CANTO A MAMÁ”, a desarrollarse el día 12 de mayo del 2023, en el Gran Teatro Nacional, sito en Avenida Javier Prado Este N° 2225, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico Caltopa Alto – Sector 2, ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-126-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2023-HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 16 de marzo de 2023, así como en los Informes N° 000346-2023-DSFL/MC, N° 000055-2023-DSFL-MDR/MC, y N° 000077-2023-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PP-126-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Imponer sanción administrativa de multa de 1.5 UIT contra a los Ana Isabel Pino Garibay , identificada con DNI N° 22316026 y José Daniel Pino Garibay, identificado con DNI N° 42820416, por ser responsables de alterar el Sitio Arqueológico Achaco, ubicado dentro del Área de Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nasca, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica.
IMPONER la sanción administrativa de multa ascendente a 0.45 UIT contra la administrada MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., identificada con RUC N° 20382036655, por haberse acreditado su responsabilidad en la infracción prevista en el literal f) del numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación al realizar la ejecución de obras privadas consistente en la instalación de una estructura de pararrayos en el inmueble ubicado en la esquina del Paseo la Breña N° 204 - 218 y Jirón Arequipa N° 499 del distrito y provincia de Huancayo del departamento de Junín.
Emitir la autorización sectorial para la ejecución de las siguientes intervenciones especializadas propuestas para la fachada del inmueble ubicado en Jr. Huancavelica N° 650, 652, 654, 656, 658, 660, 664, 668, distrito, provincia y departamento de Lima, Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación:
Determinar la protección provisional de cincuenta y cuatro (54) bienes muebles que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de folclore nacional denominado “II CONCURSO SELECTIVO DE MARINERA SAN JUAN DE LURIGANCHO 2023”, a desarrollarse el día 07 de mayo del 2023, de manera presencial en el Coliseo David Farrell del Colegio Fe y Alegría N° 25, sito en Av. Machu Picchu s/n Huáscar, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y de manera virtual a transmitirse vía streaming a través de la plataforma virtual www.clublibertad.live, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de música clásica denominado “SINFONÍA FAUSTO”, a desarrollarse el día 28 de abril del 2023, en el Gran Teatro Nacional, sito en Avenida Javier Prado Este N° 2225, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.