Resoluciones Directorales
Julio 2023
Declárese como beneficiario(a) del Estímulo no concursable Casa Cultural a 6 en su condición de representante de los miembros de la organización sin personería jurídica 6:
Declárese como beneficiario(a) del Estímulo no concursable Casa Cultural a 13 en su condición de representante de los miembros de la organización sin personería jurídica 13:
Declárese como beneficiario(a) del Estímulo no concursable Casa Cultural a 21 en su condición de representante de los miembros de la organización sin personería jurídica 21:
Declárese como beneficiario(a) del Estímulo no concursable Casa Cultural a 19 en su condición de representante de los miembros de la organización sin personería jurídica 19:
Declárese como beneficiario(a) del Estímulo no concursable Casa Cultural a 9 en su condición de representante de los miembros de la organización sin personería jurídica 9:
Declárese como beneficiario(a) del Estímulo no concursable Casa Cultural a PALZA ALBARRACIN, ROBERTO ARTURO en su condición de representante de los miembros de la organización sin personería jurídica GRUPO TEATRAL DCP:
Declárese como beneficiario(a) del Estímulo no concursable Casa Cultural a ARAUZO ARANCIBIA, GABRIELA MASSIEL en su condición de representante de los miembros de la organización sin personería jurídica COMPAÑÍA DE TITERES EL MOLINETE:
Declárese como beneficiario(a) del Estímulo no concursable Casa Cultural a DEL AGUILA HIDALGO, MARIA DEL CARMEN en su condición de representante de los miembros de la organización sin personería jurídica LA CHAKRA:
Declárese como beneficiario del Estímulo no concursable Casa Cultural a ASOCIACION CULTURAL ARTISTICA Y EDUCATIVA HACIENDO PUEBLO - HACIENDO PUEBLO:
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de circo denominado “EL GRAN CIRCO ESTELAR FIESTA CON TATIANA”, a desarrollarse del 20 de julio al 20 de agosto de 2023; en la Explanada del Centro Comercial Mall del Sur, sito en Avenida Los Linos s/n, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.