Resoluciones Directorales
Septiembre 2023
Exclúyase del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro” - Edición 2023, en la categoría “Poesía”, la obra denominada “ÁCLEMAN”, presentada por HUAMAN ARISMENDI LUCIANO ACLEMAN, conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
EXCLÚYASE de la convocatoria de «La Independiente. Estand colectivo en la FIL Lima» - 2023, de acuerdo a lo estipulado en “Bases de la convocatoria para la participación en los estands colectivos de La Independiente 2023”, a la postulación presentada por GRUPO EMPRESARIAL QUIMERICA S.A.C - GRUPO QUIMERICA conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por Teodoro Guillermo Elías Millares, representante de la Fundación Carolina García viuda de Bambaren, contra el Oficio N° 001448-2023-DPHI/MC, en su totalidad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, debiéndose cumplir con las disposiciones técnicas indicadas en el citado oficio de opinión respecto a la solicitud de acogimiento al Régimen de Excepción Temporal dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1255, del inmueble ubicado en Jr. Camaná N° 973, 975, 977, distrito, provincia y departamento de Lima
Emitir la autorización sectorial para la ejecución del proyecto de obras en espacio público destinadas a la construcción de canalización subterránea y soterramiento de cableado eléctrico BT y MT, en un tramo de 1,419.00m, en el área delimitada por la Av. Alfonso Ugarte (entre Av. Emancipación y Jr. Quilca), Av. Emancipación (entre Av. Alfonso Ugarte y Jr. De la Unión) y Jr. Quilca (entre Jr. De la Unión y Av. Alfonso Ugarte), distrito, provincia y departamento de Lima, situado en el ámbito de la delimitación de la zona monumental de Lima, correspondiente a la solicitud presentada por el señor Raymundo José Gutarra Pérez y el señor Néstor Guerrero Salazar, apoderados de ENEL DISTRIBUCION PERU S.A.A., con los expedientes N° 2023-0017420 y N° 2023-0116533, al haberse contado con la calificación técnica viable de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Exclúyase del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro” - Edición 2023, en la categoría “Poesía”, la obra denominada “FAMILIA PERUANA”, presentada por postulante UGARTE CESPEDES PAVEL, conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
Exclúyase del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro” - Edición 2023, en la categoría “Literatura Infantil y Juvenil”, la obra denominada “CUANDO LLEGÓ LA PESTE”, presentada por ESPINOZA SANCHEZ JORGE, conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
Exclúyase del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro” - Edición 2023, en la categoría “Poesía”, la obra denominada “JAQUE PERPETUO”, presentada por MAL MENOR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
Exclúyase del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro” - Edición 2023, en la categoría “Poesía”, la obra denominada “SISMA: POEMA DOCUMENTAL”, presentada por PESOPLUMA S.A.C., conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
Exclúyase del “Concurso de proyectos para el fomento de la lectura y/o de la escritura” - 2023, a la postulación presentada por TERAN BROMLEY JOSIANNE conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
Exclúyase del “Concurso de proyectos para el fomento de la lectura y/o de la escritura” - 2023, a la postulación presentada por GARCIA FALCON MARCO ANTONIO conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.