Resoluciones Directorales
Mayo 2025
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, de las siguientes personas:
Aprobar las bases del taller “Emprendimientos culturales y redes sociales” el cual se desarrollará mediante modalidad virtual, los días 02, 05 y 09 de junio del 2025, las mismas que se encuentran adjuntas a la presente resolución y que forman parte de la misma.
Aprobar las bases del taller “Emprendimientos culturales y redes sociales” el cual se desarrollará mediante modalidad virtual, los días 02, 05 y 09 de junio del 2025, las mismas que se encuentran adjuntas a la presente resolución y que forman parte de la misma.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico de Llaqtapata, ubicado en el distrito de Anco, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-066-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2025-JCSM de fecha 01 de abril del 2025, así como en los Informes N° 000591-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000082-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, y N° 000186-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-066-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Prorrogar el plazo de la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico de Huaytará, ubicado en el distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, por el término de dos años adicionales al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000078-2023-
DGPA/MC, anexando el Memorando N° 000421-2025-DDC HVCA/MC, y los Informes N° 000651-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000093-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR-MC, y Nº 000185-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC para conocimiento y fines.
Prorrogar el plazo de la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Muralla de Chuquitanta Sectores 1, 2 y 3, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el término de dos años adicionales al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000079-2023-DGPA/MC, anexando los Informes N° 000637-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000105-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, y Nº 000184-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC para conocimiento y fines.
Declarar la CADUCIDAD y, en consecuencia, el archivo del procedimiento administrativo sancionador instaurado mediante Resolución Directoral N° 000045 2024 DCS DGDP VMPCIC/MC del 28 de junio de 2024 , contra el señor Robert Lionel Fonseca Barrera , por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
IMPONER a la empresa INVERSIONES SAN ROQUE SAC, con RUC N° 20452758840, una sanción administrativa de multa ascendente a 0.5 UIT, por ser responsable de la obra privada ejecutada al interior del perímetro del AUM, no autorizada por el Ministerio de Cultura, que consistió en la instalación de una puerta enrollable y una reja metálica, se ejecutó la construcción de una columna de concreto y se enchapó el piso con porcelanato, en el inmueble ubicado en la Calle Libertad N° 236, distrito, provincia y departamento de Ica.
Declarar la prescripción de la facultad sancionadora en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Municipalidad Provincial de Huancayo, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. En ese sentido, corresponder ARCHIVAR el expediente.
SANCIONAR al señor Abraham Lucas Pinto Linares y la señora Elva Nicolasa Salinas de Pinto, con una multa de 3 Unidades Impositivas Tributarias, por haber incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.