Resoluciones Directorales
Marzo 2025
SANCIONAR a la EMPRESA DE SERVICIOS TURÍSTICOS MUNAY TAMBO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.S.T MUNAY TAMBO S.R.L), identificada con RUC N° 20447753872, con una sanción de multa de 1.5 Unidades Impositivas Tributarias sito en el Jr. Lambayeque N° 127-131 del distrito, provincia y departamento de Puno.
Otórguese el reconocimiento como Asociación Cultural a la asociación denominada “COOPERACIÓN ORIENTADA A LA INTEGRACIÓN SOCIAL DEL INMIGRANTE Y PERUANO VULNERABLE - COISIPV”, con sede en jirón Libra Nº 1160, Urbanización Mercurio, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo denominado “TEATRO FEST”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Reconocer como punto de cultura a la organización con personería jurídica denominada “ASOCIACIÓN CULTURAL QUE VIVA CHICLAYO A.C. QUE VIVA CHICLAYO”, ubicada en la manzana E lote 6 del pueblo joven Jesús Nazareno, del distrito y la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Reconocer como punto de cultura a la organización con personería jurídica denominada “ASOCIACIÓN POR LA INFANCIA Y FAMILIA WAWITAS”, ubicada en la calle 53 con calle Ciudad de Lima N.º 224, en la manzana H lote 6 y 7 de la urbanización El Pinar, del distrito Comas, de la provincia y del departamento de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Reconocer como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “CASA COSMOS PUCALLPA”, ubicada en el jirón Prolongación José Olaya manzana T lote 04, del distrito Callería, de la provincia de Coronel Portillo, del departamento de Ucayali; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
IMPONER al administrado, señor Erwin Edgardo Paz Gonzales, la sanción administrativa de multa de 3.75 UIT, por haber incurrido en la infracción prevista en el literal f), numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley N° 28296, al ser responsable de la ejecución de una obra privada no autorizada por el Ministerio de Cultura, alterando la Zona Monumental de Yanahuara.
IMPONER al administrado, señor Erwin Edgardo Paz Gonzales, la sanción administrativa de multa de 3.75 UIT, por haber incurrido en la infracción prevista en el literal f), numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley N° 28296, al ser responsable de la ejecución de una obra privada no autorizada por el Ministerio de Cultura, alterando la Zona Monumental de Yanahuara.
SANCIONAR a la señora Liz Karina Vílchez Paucar con una multa de 0.25 Unidades Impositivas Tributarias, por haber incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
SANCIONAR a la señora Liz Karina Vílchez Paucar con una multa de 0.25 Unidades Impositivas Tributarias, por haber incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.