Resoluciones Directorales
Junio 2018
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de teatro denominado ‘El Rinconcito’, del 30 de junio al 30 de setiembre de 2018 en el Teatro Canout, sito en Av. Petit Thouars N° 4550, distrito de Miraflores, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, y por una vigencia de seis (6) meses, contados desde la fecha del espectáculo.
Encargar las funciones del cargo de Director de Museo II del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e historia del Perú, del 02 al 18 de julio del año en curso, a la señora Sonia Amparo Quiroz Calle, servidora pública con cargo Arqueólogo I, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
IMPONER la sanción de multa de 401 UITs contra la Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A., en el procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra, por la infracción prevista en el literal e) del numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, esto es, alteración de la Huaca Ventarrón que se encuentra al interior del Sector A del Sitio Arqueológico Cerro Ventarrón, y alteración a los bienes culturales muebles que se encontraban en los almacenes, bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
RECTIFICAR el error consignado en la Resolución Directoral N° 900014-2018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 21 de junio de 2018
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de teatro denominado ‘Visita guiada’, a realizarse los días 27, 28, 30 de junio y 1 de julio de 2018 en el Parque Universitario, sito en Av. Nicolás de Piérola N° 1222, distrito de Lima Cercado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, y por una vigencia de seis (6) meses, contados desde la fecha del espectáculo.
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de teatro denominado ‘Las pequeñas aventuras de Juanito en concierto’, a realizarse los días 7 ,8, 14 y 15 de julio de 2018 en el Teatro del Centro Cultural de la Pontificia Universidad Católica del Perú, sito en Av. Camino Real N° 1075, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, y por una vigencia de seis (6) meses, contados desde la fecha del espectáculo.
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de teatro denominado Microteatro Lima - Temporada ‘Por Tabú’, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, y por una vigencia de seis (6) meses, contados desde la fecha del espectáculo que comprende las obras que se detallan a continuación:
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de teatro denominado ‘La reunificación de las dos Coreas’, a realizarse del 30 de junio al 2 de setiembre de 2018 en el Teatro de la Alianza Francesa, sito en Av. Arequipa N° 4595, distrito de Miraflores, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, y por una vigencia de seis (6) meses, contados desde la fecha del espectáculo.
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de teatro denominado ‘La Tropa Chatarra en un Mundo de Todos’, a realizarse del 21 de julio al 9 de setiembre de 2018 en el Teatro Mario Vargas Llosa de la Biblioteca Nacional, sito en Av. De la Poesía N° 160, distrito de San Borja, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, y por una vigencia de seis (6) meses, contados desde la fecha del espectáculo.
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de teatro circo denominado Gran Circo de Rusia ‘Volaré’, a realizarse del 12 de julio al 26 de agosto de 2018 en la Explanada G del Jockey sito en la esquina de la Av. Javier Prado Este con Esquina de Panamericana Sur distrito de Santiago de Surco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, y por una vigencia de seis (6) meses, contados desde la fecha del espectáculo.