Resoluciones Directorales
Febrero 2019
DECLARAR fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por el señor Luis de Gonzaga Medina Ludeña, contra la Resolución Directoral Nº 082-2015-DPHI-DGPC/MC de fecha 20 de noviembre de 2015, que aprueba de determinación de sectores de intervención y grados de Intervención del inmueble ubicado en Jr. 28 de Julio Nº 401, 413, 425 esquina Jr. Corcovado Nº 173, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por los considerandos antes expuestos.
Determinar la Protección Provisional de los Sectores 1, 2, 4, 5 y 6 de la Zona Arqueológica Mina Perdida, ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima. Las especificaciones técnicas de la presente determinación se encuentran indicadas en el Memorando No 000280-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, en el Informe N° 000035-2019-JER/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, ambos de fecha 13 de febrero de 2019, así como en el Informe N° 000016-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 13 de febrero de 2019 y en los Informes de Inspección No 002-2018-LVC-DCS-VMPCIC-MC, No 003-2018-LVC-DCS-VMPCIC-MC, No 004-2018-LVC-DCS-VMPCIC-MC, No 005-2018-LVC-DCS-VMPCIC-MC, y N° 006-2018-LVC-DCS-VMPCIC-MC, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico Bandurria, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. Las especificaciones técnicas de la presente determinación se encuentran indicadas en el Informe Técnico No 1580-2014-DSFL-DGPA/MC y en los Informes No 900070-2018-HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, No 000015-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y en el Plano PP-043-MC_DGPA-DSFL-2014 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico "Piedra Labrada", localizado en el distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Las especificaciones técnicas de la presente determinación se encuentran indicadas en los Informes No 000075-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000025-2019-PGJ/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000014-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y en el Informe de Inspección No 001-2019-PGJ/DSFL/DGP/VMPCIC/MC, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de teatro denominado ‘San Bartolo’, a realizarse del 20 de febrero al 2 de marzo de 2019 en el Teatro Peruano Japonés, sito en Av. Gregorio Escobedo N° 803, distrito de Jesús María, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declárese infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 000033-2018/DGIA/VMPCIC/MC, que denegó la calificación al espectáculo de teatro denominado ‘¿Qué hacemos con Walter?’; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de música denominado ‘Tercer cielo’, a realizarse el día 15 de febrero de 2019, en el Centro de Convenciones Viera, sito en Av. Industrial N° 3670, distrito de Independencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de teatro denominado Microteatro Lima – Temporada ‘Porque calienta el sol’, que comprende las obras que se detallan a continuación:
Denegar la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de música denominado ´Concierto al amor’’, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de teatro denominado Microteatro Lima – ‘Música más alegre’, a realizarse el día 13 de febrero de 2019 en Jr. Batallón Ayacucho N° 271, distrito de Barranco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.