Resoluciones Directorales
Junio 2018
Rectificar el error material incurrido en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 900007-2018/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 11 de junio de 2018, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Agrícola Santiago Queirolo S.A.C., representada por su Gerente General, Santiago José Queirolo Targarona, contra la Resolución Directoral SS001-2018/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de 14 de marzo de 2018, que declaró improcedente la solicitud de acumulación de expedientes administrativos N° 033092-2013, N° 033094-2013, N° 011318-2014, N° 011319-2014, y otros, presentados por la empresa Inmobiliaria La Edilicia S.A, y Agrícola Santiago Queirolo S.A.C. y declarar improcedente la acumulación de predios, respecto al inmueble ubicado en calle Rosa Toledo N° 253,255,261,263 con el inmueble ubicado en Av. San Martín N° 1018-1026, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.”
Dar por concluida la designación temporal de funciones como Director de Programa Sectorial III de la Dirección del Libro y la Lectura efectuada al señor Ezio Neyra Magagna, contenida en la Resolución Directoral N° 001-2018-OGRH-SG/MC, desde el día 16 de junio de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Determinar la protección provisional de (01) un bien mueble que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación cuya descripción se detalla en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución.
Declárese improcedente la solicitud de registro y reconocimiento como Punto de Cultura de la organización ‘Colegio María Reina Marianistas’, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese y reconózcase como Punto de Cultura a la organización denominada “Conjunto Queñual”, con sede en la ciudad de Arequipa, sito en Calle José Antonio Taboada 145, Yanahuara, asignándosele el Registro N° 306, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese y reconózcase como Punto de Cultura a la organización denominada “Asociación Cultural Yrapakatun”, con sede en la ciudad de Loreto, sitio en Calle Venecia Mz D, Lote 5, Caserío Santo Tomás, Maynas, Loreto, asignándosele el Registro N° 307, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de teatro denominado ‘Desde mi pecera – Fantasía teatral animada para adultos’, a realizarse del 6 al 22 de julio de 2018 en el Teatro Ensamble, sito en Av. Bolognesi N° 397, distrito de Barranco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, y por una vigencia de seis (6) meses, contados desde la fecha del espectáculo.
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de folclore nacional denominado ‘Lalo Arroyo- Sincerando’, a realizarse el día 14 de junio de 2018, en el Auditorio Mario Vargas Llosa de la Biblioteca Nacional, sito en Av. De La Poesía N° 164, distrito de San Borja, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, y por una vigencia de seis (6) meses, contados desde la fecha del espectáculo.
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de música clásica denominado ‘Ana Netrebko y Yusif Eyvazov’, a realizarse el 9 de agosto de 2018, en el Gran Teatro Nacional, sito en Av. Javier Prado Este N° 2225, distrito de San Borja, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, y por una vigencia de seis (6) meses, contados desde la fecha del espectáculo.
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de música clásica denominado ‘Concierto a Beneficio del CEP Nuestra Señora de la Luz’, a realizarse el 13 de junio de 2018, en el Auditorio del Colegio Santa Ursula, sito en Av. Santo Toribio N° 150, distrito de San Isidro, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, y por una vigencia de seis (6) meses, contados desde la fecha del espectáculo.