Resoluciones Directorales

Enero 2018

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R.D. N° 009-2018-DGDP-VMPCIC/MC

Declarar la prescripción del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra los administrados.

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RD N° 018-2018-DGIA-VMPCIC/MC

Otórguese por dos (2) años renovables a partir del 10 de febrero de 2018, la prórroga a la declaración como Centro Cultural de la asociación denominada ‘Asociación Peruano Japonesa’, con sede en la ciudad de Lima, sito en avenida Gregorio Escobedo N° 803, distrito de Jesús María, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

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RD N° 017-2018-DGIA-VMPCIC/MC

Otórguese por dos (2) años renovables a partir del 3 de febrero de 2018, la prórroga al reconocimiento como Asociación Cultural de la asociación denominada ‘Patronato del Museo de Sitio y Actividades Culturales de Ancón’, con sede en la ciudad de Lima, sito en avenida Prolongación Jorge Chávez s/n, distrito de Ancón, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

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RD N° 016-2018-DGIA-VMPCIC/MC

Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de teatro danza denominado ‘Parálisis’, a realizarse los días 25 y 26 de enero de 2018 en el Teatro del Centro Cultural de la Pontificia Universidad Católica del Perú, sito en avenida Camino Real N° 1078, distrito de San Isidro, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

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RD N° 015-2018-DGIA-VMPCIC/MC

Declárese improcedente la solicitud de calificación como espectáculo público cultural no deportivo del espectáculo de teatro denominado ‘Los muchachos de la banda’, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

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RD N° 000007-2018-DGPC/VMPCIC/MC

INICIAR de oficio el procedimiento de declaratoria del Cine Colonial ubicado en la Calle San José N° 837, 839, 841, 843, Mza. 116 Lt. 20, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, como Monumento integrante de Patrimonio Cultural de la Nación, al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, así como en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

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RD N° 000006-2018-DGPC/VMPCIC/MC

INICIAR de oficio el procedimiento de declaración del inmueble ubicado en la avenida Uruguay N° 114, 126, 138 (actualmente N° 114, 126, 148) esquina Jr. Tambo N° 107, 115, 121, 127, 137, 143, 149 (actualmente N° 115, 127, 137, 143), esquina Paraguay N° 193 (actualmente s/n), esquina Jr. De la Unión N° 1100, distrito, provincia y departamento de Lima, denominado “Edificio Central”, como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación; al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, así como en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

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R.D. N° 008-2018-DGDP-VMPCIC/MC

Declarar la caducidad y en consecuencia el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos, sin perjuicio que se evalúe la apertura de un nuevo procedimiento administrativo sancionador, en caso corresponda.

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R.D. N° 007-2018-DGDP-VMPCIC/MC

Imponer la sanción de multa de 151 UIT contra Corporación Mendoza SAC en el procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra, por la infracción prevista de el literal e) del artículo 49.1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, efectuada contra la Zona Monumental de Barranco.

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R.D. N° 006-2018-DGDP-VMPCIC/MC

Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por los administrados contra Resolución Directoral N° 173-2017-DGDP-VMPCIC/MC de fecha 21 de diciembre del 2017, por las consideraciones expuestas en la presente resolución y en consecuencia confirmar la sanción impuesta a los señores Cesar Mariano Sulca Huaytalla, Agripino Salvador Cahuana y Víctor Alberto Sulca Huaytalla por la comisión de la infracción prevista en el literal e) del numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

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