Resoluciones Directorales
Mayo 2021
IMPONER una sanción administrativa de multa, ascendente a una (1) UIT, contra el administrado AUGUSTO CCAMA PERCCA, identificado con DNI N° 40829378, por haberse acreditado su responsabilidad en la alteración (leve), no autorizada por el Ministerio de Cultura, de la Zona o Sitio Histórico de Batalla denominado “Escenario de la Batalla del Alto de la Alianza” ubicado en el distrito, provincia y región de Tacna, causada por 1) la instalación de tres (03) galpones de 100 metros de longitud, conformados por palos de madera y cercados con saquillo negro; 2) la instalación de un (01) módulo de bloquetas utilizado como depósito y 3) la remoción, prospección y aplanamiento del bien cultural (zona afectada).
Aprobar la Liquidación de obra del Contrato N° 57- 2019/OGA/SG/MC, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 031-2019/MC, para la Contratación de la ejecución de la obra: “Puesto en valor del sector I de la Huaca Monterrey en el distrito de ATE – Lima, CIU 2112489 - Componente Cerco Perimétrico”, por el monto de S/. 385,410.89 (Trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos diez con 89/100 Soles), con un saldo pendiente a favor del Ministerio de Cultura de S/. 7,183.74 (Siete mil ciento ochenta y tres con 74/100 Soles).
Reconocer la deuda de crédito devengado y su abono a favor de trece (13) proveedores hasta la suma de S/ 115,823.29 (Ciento quince mil ochocientos veintitrés con 29/100 soles), conforme a lo detallado en el Anexo N° 01, el mismo que adjunto forma parte integrante del presente documento, por los fundamentos expuestos.
Determinar la protección provisional, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, del sitio arqueológico Anexo El Tanque Sector 2, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2021-HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 29 de abril de 2021, elaborado por el Licenciado Héctor Luis Cárdenas Castro, así como en los Informes N° 000265-2021-DSFL/MC, N° 000064-2021-DSFL-MDR/MC, y Nº 000074-2021-DGPA-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque - Sector A, ubicado entre los distritos de Zaña y Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 02-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 18 de febrero de 2020, así como en los Informes N° 000270-2021-DSFL/MC, N° 000066-2021-DSFL-MDR/MC, y Nº 000075-2021-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Apruébese las Bases de la segunda convocatoria que se
detallan a continuación, las cuales como Anexos forman parte integrante de la
presente resolución:
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no
deportivo, al espectáculo de teatro denominado “Milagros”, a realizarse los días 14, 15,
21 y 22 de mayo del 2021 a través de la plataforma virtual streaming
(www.joinnus.com), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no
deportivo, al espectáculo de teatro denominado “No voy a salir”, que se viene
trasmitiendo desde el 23 de abril al 26 de junio del 2021, a través de la plataforma
virtual Joinnus, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución, a partir de la fecha de la emisión de la misma.
DESIGNAR como miembros del Comité Independiente de
Evaluación en el ámbito de las actividades de las artes escénicas, visuales y la
música, a las siguientes personas:
IMPONER una sanción administrativa de multa, ascendente a una (1) UIT, contra el administrado ALBIN EDUARDO CARBAJAL PAQUITA, identificado con DNI N° 43835244, por haberse acreditado su responsabilidad en la alteración no autorizada del Monumento histórico ubicado en la calle San Martín N° 606 con calle Arias Araguez y de la Zona Monumental de Tacna, dentro de la cual se emplaza dicho inmueble; afectación ocasionada por haber colocado en la fachada del primer nivel del Monumento, tres (03) anuncios o letreros publicitarios de diferentes características.
