Resoluciones Directorales
Julio 2021
Declarar IMPROCEDENTE la calificación de espectáculo público
cultural no deportivo, al espectáculo denominado “De Vuelta”, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no
deportivo, al espectáculo de teatro denominado “Croemotion”, a realizarse el domingo
18 de julio del 2021, en la Cúpula de las Artes, sito en Av. Manuel Olguín s/n, distrito
de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Consígnese la siguiente relación de postulaciones como aptas para el ‘Concurso Nacional de Proyectos de Investigación sobre Cinematografía y Audiovisual- 2021’, así como para la evaluación del Jurado:
Aprobar la décima tercera modificación del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, correspondiente al Año Fiscal 2021, a fin de de incluir una (01) contratación y excluir una (01) contratación, las mismas que se encuentran contenidas en los Anexos adjuntos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Determinar la protección provisional de un (01) bien mueble que
presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, según Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Declarar firme y consentida la Resolución Directoral N° 000130-2021-DGDP/MC, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo sancionador que fue instaurado contra D’LIZIA EIRL, con RUC N° 20494357039, por las consideraciones expuestas en la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Puisay-Toqhoqhaka, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-025-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84. Se determina la protección provisional por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2021-CZSAA-MC de fecha 11 de abril de 2021, así como en los Informes N° 000396-2021-DSFL/MC, N° 000088-2021-DSFL-JER/MC de fecha 06 de julio de 2021, y N° 000103-2021-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-025-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de tres años prorrogable por el mismo periodo, la protección provisional del paisaje arqueológico Puente Q’eswachaka Sector I – II, ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-06-MC-PQÑC/PN-2017. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 010-2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 31 de mayo de 2021, así como en los Informes N° 000344-2021-DSFL/MC, N° 000395-2021-DSFL/MC de fecha 14 de junio de 2021 y 06 de julio de 2021, respectivamente, Informes N° 000046-2021-DSFL-MMP/MC de fecha 14 de junio de 2021 y N° 000049-2021/DSFL-MMP/MC de fecha 05 de julio de 2021, e Informe N° 000102-2021-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PP-06-MC-PQÑC/PN-2017, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Consígnese la siguiente relación de postulaciones APTAS para el “Concurso Nacional de Proyectos para el Apoyo a la Producción Editorial Peruana” - 2021
Imponer sanción administrativa de multa ascendente
a 0.5 UIT a la administrada, la Sra. Giuliana Mercedes Méndez Schiaffino, identificada
con DNI No. 40534001, por la alteración a la Zona Monumental de Pueblo Libre;
infracción prevista en el literal e) del numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley No. 28296
- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que el plazo para
cancelar la multa impuesta no podrá exceder de 15 días hábiles, a través del Banco de
la Nación o la Oficina de Tesorería de este Ministerio.
