Resoluciones Directorales

Desde
Hasta

Noviembre 2021

RD. N° 000582-2021-DGIA/MC

Declárese como beneficiaria del ‘Estímulo a la Preservación Audiovisual – 2021’ a la siguiente Persona Jurídica:

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000297-2021-DGDP/MC

Declarar el archivo del Procedimiento Administrativo Sancionador instaurado mediante la Resolución Directoral N° 000085-2020-DCS/MC de fecha 15 de setiembre de 2020, contra el Ministerio de Educación, identificado con RUC No. 20131370998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

RD. N° 000581-2021-DGIA/MC

Declárese como beneficiaria del ‘Estímulo a la Preservación Audiovisual – 2021’ a la siguiente Persona Jurídica:

RD. N° 000580-2021-DGIA/MC

Declárese como beneficiaria del ‘Estímulo a la Preservación Audiovisual – 2021’ a la siguiente Persona Jurídica:

RD. N° 000579-2021-DGIA/MC

Declárese como beneficiaria del ‘Estímulo a la Preservación Audiovisual – 2021’ a la siguiente Persona Jurídica:

RD. N° 000578-2021-DGIA/MC

Declárese como beneficiaria del ‘Estímulo a la Preservación Audiovisual – 2021’ a la siguiente Persona Jurídica:

RD. N° 000577-2021-DGIA/MC

Aprobar las bases de la convocatoria para el Programa de
Mentorías el cual se desarrollará a través de 90 horas de mentoría especializada
distribuidas en sesiones de 60 a 90 minutos mediante modalidad virtual del 13 al 17 de
diciembre del presente año.

RD. N° 000576-2021-DGIA/MC

Declárese como beneficiaria del ‘Estímulo a la Promoción Internacional - 2021’, a la siguiente Persona Natural:

RD. N° 000575-2021-DGIA/MC

Declárese como beneficiaria del ‘Estímulo a la Promoción Internacional - 2021’, a la siguiente Persona Natural:

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000296-2021-DGDP/MC

Imponer sanción administrativa de multa ascendente a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a la Sra. Jhazmin Ibeeth Sánchez Montes identificada con DNI N° 43183877, por ser la responsable de haber ocasionado la alteración del Sitio Arqueológico Áspero, ubicado en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, al construir un cerco de palos y esteras, una edificación precaria de madera pintada de anaranjado y una terraza con vereda de concreto en forma de L, infracción prevista en el literal e) del numeral 49.1, del artículo 49° de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296