Resoluciones Directorales
Junio 2021
Aprobar la Convocatoria al “Mercado de financiación, distribución y networking” en el marco del MIC Factoría, Mercado de Industrias Creativas Europa-Latinoamérica, dirigida a personas naturales, personas naturales en representación de colectivos no inscritos en la SUNARP, y personas jurídicas de las industrias culturales y creativas, el mismo que conjuntamente con sus anexos 1 y 2 forma parte de la presente Resolución.
RECTIFICAR el error material contenido en el ANEXO 3,
aprobado mediante el Artículo Tercero de la Resolución Directoral N° 000082-2021-
DGIA/MC de fecha 05 de mayo de 2021, que contiene el listado de beneficiarios en el
ámbito de las artes escénicas, visuales y la música, en el sentido que:
Otórguese el reconocimiento como Asociación Cultural a la
asociación denominada “Asociación Cultural de Músicos del Perú - ASCUMPE” con
sede en Pasaje Ideal Nro. 154, distrito de Jesús María, provincia y departamento de
Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declárese como beneficiario del “Estímulo a la Formación Audiovisual - 2021”, a la siguiente Persona Natural:
Declárese como beneficiaria del “Estímulo a la Formación Audiovisual - 2021”, a la siguiente Persona Natural:
Declárese como beneficiaria del “Estímulo a la Formación Audiovisual - 2021”, a la siguiente Persona Natural:
Declárese como beneficiaria del “Estímulo a la Formación Audiovisual - 2021”, a la siguiente Persona Natural:
Declárese como beneficiaria del “Estímulo a la Formación Audiovisual - 2021”, a la siguiente Persona Natural:
Declárese como beneficiaria del “Estímulo a la Formación Audiovisual - 2021”, a la siguiente Persona Natural:
Declarar firme y consentida la Resolución Directoral N° 000022-2021-DGPC/MC mediante la cual se impuso una sanción administrativa de 2.5 UIT contra el señor Javier Pérez Huanca y la señora Sabina Candelaria Pérez Huanca, por ser los responsables de la alteración del Sitio Arqueológico Fortaleza de Campoy, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, consistente en las obras de construcción de una estructura de material noble y precario, tipificándose con ello la infracción prevista en el literal e) numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 28296.

