Resoluciones Directorales
Octubre 2020
Reconocer como punto de cultura a la organización denominada
“ASOCIACIÓN CULTURAL AFROPERUANA "AFRO SAN LUIS - CAÑETE - PERÚ"
ubicada en Calle Salaverry N° 624, distrito de San Luis, provincia de Cañete,
departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Reconocer como punto de cultura a la organización denominada
“Asociación Folclórica Cultural “Orgullo del Perú”” ubicada en Sector 1, Grupo 10,
Manzana P, Lote 17, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima,
por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
DECLARAR como beneficiarios de la Línea de Apoyo para el “Replanteamiento de ferias, festivales y festividades en el contexto generado por la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria” en el ámbito de la cinematografía y el audiovisual, que se otorga en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2020, conforme a la Resolución Directoral N° 000217-2020-DGIA/MC y el Acta de Evaluación N° 0004/CIE/2020/L3 de fecha 05 de octubre del 2020, las siguientes postulaciones:
Declárese como ganadores del ‘Concurso Nacional de
Proyectos de Preservación Audiovisual - 2020’, en base a lo establecido en el acta de
evaluación del mismo concurso, a las siguientes Personas Jurídicas:
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no
deportivo, al espectáculo de teatro denominado “SKIP AD: Omitir 2020”, a realizarse
del 9 de octubre al 19 de diciembre del 2020, los días viernes y sábados, vía
plataforma virtual TeVi: www.tevi.live, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.
DECLARAR como APTOS para la evaluación por parte de los
Comités Independientes de Evaluación (CIE) de la Línea de Apoyo para el
“Replanteamiento de ferias, festivales y festividades en el contexto generado por
la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria”, que se otorga en el marco del
Decreto de Urgencia Nº 058-2020, a los siguientes postulantes:
INICIAR de oficio el procedimiento de declaración como Inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación, al inmueble ubicado en la Calle Bolognesi N° 460, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; cuyo valor arquitectónico, importancia y significado, sustentan la necesidad de su conservación, en mérito a lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, así como en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
INICIAR de oficio el procedimiento de declaración como Inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación, al inmueble ubicado en la Calle Bolognesi N° 494, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; cuyo valor arquitectónico, importancia y significado, sustentan la necesidad de su conservación, en mérito a lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, así como en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
INICIAR de oficio el procedimiento de declaración como Inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación, al inmueble ubicado en la Calle Madrid N° 338, 340, 342 esquina con Calle Bolognesi, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; cuyo valor arquitectónico, importancia y significado, sustentan la necesidad de su conservación, en mérito a lo dispuesto en el artículo 21°
de la Constitución Política del Perú, así como en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
INICIAR de oficio el procedimiento de declaración como Inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación, al inmueble ubicado en la Calle Bolognesi N° 472, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; cuyo valor arquitectónico, importancia y significado, sustentan la necesidad de su conservación, en mérito a lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, así como en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.