Resoluciones Directorales
Enero 2021
DELEGAR en el Director/a de las Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua, durante el año 2021, la facultad de resolver los siguientes procedimientos administrativos en su ámbito territorial:
- Autorización sectorial de Avisos y Anuncios en Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental y en inmuebles integrantes de Ambientes Urbanos Monumentales y/o Zonas Monumentales, y
- Autorización sectorial para la emisión de licencia de funcionamiento en Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación.
RECTIFICAR, con eficacia anticipada al 30 de diciembre de
2020, el Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 000652-2020-DGIA/MC, en el
sentido que se corrijan los datos consignados de las siguientes noventa y dos (92)
postulaciones:
Emitir la autorización sectorial para la ejecución de instalación de medidor de luz, en vía pública, para el inmueble ubicado en Jr. Chota 1313 distrito, provincia y departamento de Lima, presentado por la señora Sonia Azucena Cadillo Bolívar con expediente Nº 2020 – 0080529; de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución
DELEGAR en el Director/a de las Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, durante el año 2021, la facultad de resolver los siguientes procedimientos administrativos en su ámbito territorial:
- Autorización sectorial de Avisos y Anuncios en Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental y en inmuebles integrantes de Ambientes Urbanos Monumentales y/o Zonas Monumentales, y
- Autorización sectorial para la emisión de licencia de funcionamiento en Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación.
INICIAR de oficio el procedimiento de declaración y delimitación como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, de la denominada “Capilla de Ttamaña” ubicada en el distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, así como en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución
Emitir la autorización sectorial para la ejecución del Proyecto de restitución de puerta y piso en el local comercial ubicado en Jr. Moquegua 852, distrito, provincia y departamento de Lima, que comprende la restitución de carpintería de madera en el vano de ingreso, la restitución de pisos tipo loseta y la restitución de piso de mármol en el paso de ingreso al local comercial; presentado por la señora Aida María Devoto Bellido de Mendez con expediente Nº 2020-0064009; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
DAR por finalizado el procedimiento de declaración como Inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación, del inmueble ubicado en Av. Tacna N° 378, 382, 384, 386, 388, Lima, iniciado de oficio por la Dirección General de Patrimonio Cultural a través de la expedición de la Resolución Directoral N° 000085-2020-DGPC/MC de fecha 11 de noviembre del 2020; al considerar la Dirección General de Patrimonio Cultural que no corresponder elevar al Despacho Viceministerial, la propuesta de declaración del caso en mención, en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar INFUNDADA la queja por defecto en la tramitación
interpuesta por WIRACOCHA Y LA INVESTIGACIÓN DE RECURSOS
ANCESTRALES WIRA, con Código de Postulación L4-IA-14932-2020, conforme a los
fundamentos expuestos en la presente resolución.
Imponer sanción administrativa de 2.5 UIT contra el señor Javier Pérez Huanca y la señora Sabina Candelaria Pérez Huanca, por ser los responsables de la alteración del Sitio Arqueológico Fortaleza de Campoy, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, consistente en las obras de construcción de una estructura de material noble y precario, tipificándose con ello la infracción prevista en el literal e), numeral 49.1° del Art. 49° de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que el plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder de 15 días hábiles, a través del Banco de la Nación2 o la Oficina de Tesorería de este Ministerio.
APROBAR la propuesta de aviso comercial en el inmueble ubicado en el Avenida Paseo de la República N°170, distrito, provincia y departamento de Lima, según las láminas A-01 y A-02, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.