Resoluciones Directorales
Julio 2025
Rectifíquese el error material incurrido en el numeral 8.4. “REVISIÓN DE POSTULACIONES” de las Bases del ‘Estímulo a la Distribución Cinematográfica - 2025’, ‘Concurso de Proyectos de Ficción - 2025’, ‘Concurso para Proyectos de Documental - 2025’ y ‘Concurso Nacional para la Formación Audiovisual - 2025’, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 000408-2025-DGIA-VMPCIC/MC, en los siguientes términos:
Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización con personería jurídica denominada “ASOCIACION DE DESCENDIENTES AUSTRO ALEMANES Y OTROS DE ORIGEN EUROPEO DE OXAPAMPA”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes –
RENTOCA, por los representantes de las siguientes personas jurídicas:
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes –
RENTOCA, por los representantes de las siguientes organizaciones:
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, la protección provisional del sitio arqueológico Pampa Canelo 1-A, Pampa Canelo 1-B, y Pampa Canelo Sector 2, ubicado en el distrito de Sunampe, provincia Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas de los planos perimétricos con código PPROV-027-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84 y PPROV-028-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 028-2025-SDPCICI-MATG-DDC ICA/MC de fecha 30 de mayo de 2025, así como en los Informes N° 000971-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000161-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, y N° 000248-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y los planos perimétricos con código PPROV-027-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84 y PPROV-028-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, la protección provisional del sitio arqueológico Viña Vieja 3 sectores A y B, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-072-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 029-2025-SDPCICI-MATG-DDC ICA/MC de fecha 30 de mayo de 2025, así como en los Informes N° 000968-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000160-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, y N° 000246-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-072-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador instaurado mediante la Resolución Subdirectoral N° 000016-2024-SDPCICI-DDC PUN/MC de fecha 08 de noviembre de 2024, contra la Sra. Juana Graciela Flores Olazabal, por haberse acreditado su fallecimiento, de acuerdo a la consulta en línea realizada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
SANCIONAR al Gobierno Regional de Arequipa, identificado con RUC N° 20498390570, con una multa ascendente a 0.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por ser responsable de la intervención u obra pública ejecutada, sin autorización del Ministerio de Cultura, en el Paisaje Cultural Arqueológico Andenerías del Sector Carmen Alto y Tocrahuasi, ubicado en los distritos de Cayma y Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa.
Disponer el traslado permanente al Museo de Sitio Huallamarca de seis (06) momias y dos (02) cráneos, desde las instalaciones del Área de Manejo de Colecciones-MACO de la Direcciòn General de Museos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, según Anexo.
Emitir la autorización sectorial para la ejecución de las intervenciones especializadas que no requieren de una Licencia Municipal, que comprenden: retiro de elementos añadidos, como altillo, tabiquería interior, piso, y restitución de pisos en el inmueble ubicado en Jr. Batalla de Ayacucho N°269, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, declarado Monumento mediante Resolución Jefatural N°009-INC y parte conformante de la Zona Monumental de Barranco, solicitadas por la sociedad conyugal conformada por Fernando Tomás Álvarez Gamboa y Yessica Yvonne Hernández Truyenque en los Expedientes 2025-0018801, N° 2025-0052895 y N° 2025-0073103, al haberse contado con la calificación técnica viable de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
