Resoluciones Directorales

Desde
Hasta

Enero 2026

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000041-2026-DGIA-VMPCIC/MC

Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización denominada “ESCUELA DE FORMACION ARTISTICA AYNI”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000040-2026-DGIA-VMPCIC/MC

Reconocer como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO LA JAN”, ubicada en AA.HH. Manuel C. Dulanto Jr. Callao con Jr. Lima, Provincia Constitucional del Callao; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000039-2026-DGIA-VMPCIC/MC

Reconocer como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “CENTRO CULTURAL CAMILO BLAS PIÑONATE”, ubicada en Calle Manuel Pineda 455, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000038-2026-DGIA-VMPCIC/MC

Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización con personería jurídica denominada “ASOCIACIÓN CULTURAL TAYAQASA YUYARIY RECUERDA TAYACAJA”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000037-2026-DGIA-VMPCIC/MC

Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “HEROICA RHYMES”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000036-2026-DGIA-VMPCIC/MC

Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “CENTRO CULTURAL DE INVESTIGACIÓN Y DIFUCION YUYARIWAY”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000035-2026-DGIA-VMPCIC/MC

Reconocer como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “BIBLIOTECA COMUNAL VÍCTOR MAZZI TRUJILLO”, ubicada en Psj. Jesús Salvador, Mz. J5 Lote 06, Anexo 12, El Vallecito, distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000034-2026-DGIA-VMPCIC/MC

Reconocer como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “AGRUPACIÓN FOLCLÓRICA DANZANTES BICENTENARIOS”, ubicada en la Av. Meiggs 856 - Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Resolución Directoral N° 000021-2026-DGPA-VMPCIC/MC

Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Huancas de la Cruz ubicado en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PP-21-MC-2022 WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda, previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2025-SDPCICI JUN/JVBQ/MC del 10 de diciembre de 2025, así como en los Informes N° 000012-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000006-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, y N° 000021-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código N° PP-21-MC-2022 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000003-2026-DGDP-VMPCIC/MC

DECLARAR la caducidad y, en consecuencia, el archivo del procedimiento administrativo sancionador instaurado mediante la Resolución Directoral N.º 000013-2025-DCS DGDP-VMPCIC/MC de fecha 18 de febrero de 2025, en los seguidos contra Nomberto´s Inversiones Generales S.A.C.