Resoluciones Directorales
Marzo 2026
Declarar INFUNDADO la queja administrativa por defecto de tramitación formulada por la señora Carmen Catalina Garnica Navia, con expediente 0021525-2026; por las razones expuestas en la presente Resolución, la cual resulta irrecurrible conforme a lo señalado en el numeral 169.3 del artículo 169 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
INSCRIBIR en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, a la siguiente persona:
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de teatro denominado “LA BRUMA DE ATACAMA”, a presentarse los días 11 y 12 de marzo de 2026, en el Teatro UPC - Campus San Miguel, sito en la avenida de la Marina N.º 2810, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de teatro denominado “RECORDAR, C’EST VIVRE À NOUVEAU”, a presentarse los días 13 y 14 de marzo de 2026, en el Teatro Británico, sito en la calle Bellavista N.º 527, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Chuychu, ubicado en el distrito de Huaricolca, provincia de Tarma, departamento de Junín, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PP-001-MC-2026 WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2026-SDPCICI JUN/JVBQ/MC del 20 de enero de 2026, así como en los Informes N° 000121-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000028-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, y N° 000043-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código N° PP-001-MC-2026 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Manchac, ubicado en el distrito de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huanuco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PP-01. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda, previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° _001-2026-AAU_DDC-HCO-MC del 02 de febrero de 2026, así como en los Informes N° 000142-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000034-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, y N° 000055-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código N° PP-01, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Pirushtu De Chacas, ubicado en el distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-120-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el periodo que corresponda, previo sustento, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2025-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC de fecha 24 de octubre de 2025, así como en los Informes N° 000134-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000026-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, y N° 000054-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código N° PPROV-120-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
IMPONER la sanción administrativa de multa de 0.25 UIT al señor Tito Darwin Villa Uñapillco, identificado con DNI N° 48313158, por haber incurrido en la infracción prevista en el literal e), numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley N° 28296, al ser responsable de haber alterado la Zona Arqueológica Monumental Pachacamac, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de música clásica denominado “CANDLELIGHT: CONCIERTOS DE MÚSICA CLÁSICA BAJO LA LUZ DE LAS VELAS - LAS CUATRO ESTACIONES DE VIVALDI”, a presentarse los días 14, 15 de marzo y 19 de abril de 2026, en el Teatro Principal Manuel A. Segura, sito en Jirón Huancavelica 261, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de música clásica denominado “CANDLELIGHT: CONCIERTOS DE MÚSICA CLÁSICA BAJO LA LUZ DE LAS VELAS - COLDPLAY VS ED SHEERAN”, a presentarse los días 14 de marzo, 19 de marzo y 18 de abril de 2026, en el Teatro Principal Manuel A. Segura, sito en Jirón Huancavelica 261, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
