Resoluciones Directorales
Marzo 2025
Prorrogar el plazo de la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Petroglifos de Ananta sectores A y B, ubicado en el distrito y provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000051-2023-DGPA/MC, anexando los Informes N° 000925-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000147-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC, y Nº 000097-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC para conocimiento y fines.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico Cañaveral, ubicado en el distrito de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-035-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 04-2025-COH-DDC TUMBES-MC de fecha 15 de enero de 2025, así como en los Informes N° 000240-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000017-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC, y N° 000095-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-035-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico Conchal Quebrada Plateritos Sector A, ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-002-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2024-COH-DDC TUMBES-MC de fecha 29 de noviembre de 2024, así como en los Informes N° 000253-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000019-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC, y N° 000096-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-002-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico Conchal Quebrada Plateritos Sector B, ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-003-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 02-2024-COH-DDC TUMBES-MC de fecha 29 de noviembre de 2024, así como en los Informes N° 000243-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000018-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC, y N° 000094-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-003-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Cocayalta 1, ubicado en el distrito Santa Rosa de Quives, provincia Canta, departamento Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PP-054-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo, debidamente sustentado. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2025-HCC-DCS-VMPCIC-MC, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000239-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000031-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-JHR/MC, y N° 000093-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código N° PP-054-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Renzo Cobeñas Aguirre contra la Resolución Directoral N° 000023-2025-DCS-DGDP-VMPCIC/MC, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución.
IMPONER a la administrada, ROCIO CORDOVA PARIONA, la sanción administrativa de multa de 5 UIT´s, al ser responsables de la ejecución de una obra privada no autorizada por el Ministerio de Cultura, consistente en la construcción de una edificación de dos pisos en el inmueble ubicado en el Jr. Arequipa N°282, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho.
SANCIONAR a la señora Nancy Veliz Ticse y al señor Silvio Vila Huanca con una multa solidaria ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, por haber incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “PILI Y NANO TERAPIA DE PAREJAS 2” a desarrollarse los días 14 y 28 de marzo, 4 y 11 de abril de 2025, en el Centro de Convenciones Bianca, sito en Jirón Miguel Ángel N° 362, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Aceptar el desistimiento de la solicitud de calificación como espectáculo público cultural no deportivo, del espectáculo denominado “ESPECTÁCULO DE MÚSICA CLÁSICA - LOS VIOLINES MÁGICOS DE MOSCÚ - LIMA” presentado por la señora María Teresa Chirinos Versace, en representación Prodartes S.A.C., en consecuencia, se da por concluido el procedimiento de calificación como espectáculo público cultural no deportivo seguido con los Expedientes Nº 0026777-2025/MC, Nº 0030716-2025/MC y Nº 0032617-2025/MC, conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.