Resoluciones Directorales
Marzo 2025
IMPONER al administrado, señor Erwin Edgardo Paz Gonzales, la sanción administrativa de multa de 3.75 UIT, por haber incurrido en la infracción prevista en el literal f), numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley N° 28296, al ser responsable de la ejecución de una obra privada no autorizada por el Ministerio de Cultura, alterando la Zona Monumental de Yanahuara.
SANCIONAR a la señora Liz Karina Vílchez Paucar con una multa de 0.25 Unidades Impositivas Tributarias, por haber incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
SANCIONAR a la señora Liz Karina Vílchez Paucar con una multa de 0.25 Unidades Impositivas Tributarias, por haber incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Determinar la protección provisional de ciento ochenta y cinco (185) bienes muebles que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, según Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “SOLO”, a desarrollarse del 14 al 24 de marzo de 2025, en el Teatro de la Universidad del Pacífico, sito en jirón Luis Sánchez Cerro N° 2121, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, de las siguientes personas:
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, por los representantes de las siguientes personas jurídicas:
Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “ASOCIACION CULTURAL AGUSTINAZO”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “COMPAÑIA DE DANZA DE TIJERAS Y MUSICOS - LOS SAQRAS DE APURIMAC”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Prorrogar el plazo de la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Cerro Calavera II, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000039-2023-DGPA/MC, anexando el Memorando N° 000097-2025-DCS-DGDP-VMPCIC/MC, y los Informes N° 000175-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000006-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, y N° 000082-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC para conocimiento y fines.