Resoluciones Directorales
Noviembre 2024
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Anahuarcce, ubicado en el distrito de Huambalpa, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-16-2024-DDC-AYA/MC-WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0015-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 01 de agosto de 2024, elaborado por el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, así como en los Informes N° 0001098-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000222-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, y N° 000181-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PP-16-2024-DDC-AYA/MC-WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchay Bajo, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PP-0113_MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 006-2024-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, así como en los Informes N° 001084-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000049-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-JHR/MC, y N° 000180-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código N° PP-0113_MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Saywapata, ubicado en el distrito de Curasco, provincia de Grau, departamento de Apurímac, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PU-01. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2024-DDC APU-EGC-MC, elaborado por el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, así como en los Informes N° 0001079-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000214-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, y N° 000179-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PU-01, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico Huaca Herrera, ubicado en el distrito de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-047-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2023-UE005-MNB-JMF/MC de fecha 15 de diciembre de 2023, así como en los Informes N° 000897-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000143-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, y N° 000160-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-047-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional de un (01) bien documental que
presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, según Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
DECLARAR como beneficiarias del ‘Concurso Nacional de Proyectos de Cortometrajes - 2024’, en la categoría de ‘Segunda obra a más’, en base a lo establecido en el Acta de Evaluación del mismo concurso, a las siguientes Personas Jurídicas:
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, de las siguientes personas:
APROBAR la eliminación de trescientos ochenta y uno (381) bienes muebles patrimoniales, erróneamente registrados en el Módulo Patrimonio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa-SIGA MEF y en el aplicativo Módulo Muebles del SINABIP-MEF, cuyas denominaciones, detalles técnicos, códigos patrimoniales, las cuentas contables y los valores se detallan en el Anexo 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; con la finalidad de actualizar y sincerar la información de los bienes muebles patrimoniales contenidos en los registrados patrimoniales y en el estado de situación financiera del Ministerio de Cultura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR la baja física y contable de un (01) bien mueble patrimonial de propiedad del Ministerio de Cultura por la causal de ejecución de garantía otorgada por el proveedor, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, según el detalle técnico, el código patrimonial, la cuenta contable y los valores detallados en el siguiente cuadro, a fin de excluir de los registros patrimoniales y contables del Ministerio de Cultura:
ACEPTAR la donación de bienes muebles otorgada por la Pontificia Universidad Católica del Perú-PUCP a favor del Ministerio de Cultura, valorizado en Dos mil quinientos doce y 00/100 Dólares Americanos (US$ 2.512.00), según consta en el Acta de Entrega - Recepción de fecha 18 de setiembre de 2024, con la finalidad de contribuir con los fines propios del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social-LUM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; conforme al siguiente detalle: