Resoluciones Directorales
Enero 2025
DELEGAR en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, durante el año 2025, la facultad de resolver los siguientes procedimientos administrativos en su ámbito territorial:
INICIAR de oficio el procedimiento de declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la denominada: “Iglesia San Pablo y San Pedro de Ccecca”, ubicada en el Centro Poblado Villa Kecca (Ccecca), Valle de Sondondo, distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto de incoación
Determinar la protección provisional de veintitrés (23) bienes
muebles que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, según
Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del paisaje arqueológico Los Petroglifos de Pakra, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-073-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 032-2024-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 03 de setiembre de 2024, así como en los Informes N° 001380-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000238-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, y N° 000018-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-073-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del paisaje arqueológico Los Petroglifos de Fuente de Oro, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-072-MC_DGPA-DSFL2024 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 030-2024-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 03 de setiembre de 2024, así como en los Informes N° 001379-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000237-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, y N° 000017-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-072-MC_DGPA-DSFL2024 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico Viña Vieja 4 sectores A, B y C, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas de los planos perimétricos con código PPROV-091-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, PPROV-092-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, y PPROV-093-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0018-2024-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 17 de mayo de 2024, así como en los Informes N° 001396-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000243-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, y N° 000019-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en los planos perimétricos con código PPROV-091-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, PPROV-092-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 y PPROV-093-MC_DGPA-DSFL2024 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico de Chuco, ubicado en el distrito de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-21-2024-DDC-AYA/MC-WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0020-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 23 de setiembre de 2024, así como en los Informes N° 0001364-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000275-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, y N° 000016-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PP-21-2024-DDC-AYA/MC-WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
SANCIONAR al Sr. Juan Harol Esquivel Luera, identificado con DNI N° 48558782, con una multa ascendente a 0.25 UIT, por ser responsable de una obra privada (de ampliación), no autorizada por el Ministerio de Cultura, ejecutada en la Zona Monumental de Lima, en el sector donde se ubica el predio de su posesión, sito en el Jr. Callao N° 937, Interior 9 y 10 del distrito, provincia y departamento de Lima.
ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Subdirectoral N° 000007-2024-SDDPCICI-DDC LIB/MC, del 01 de abril de 2024, contra el señor JORGE OMAR VEGA ALFARO.
INICIAR de oficio el procedimiento de declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del inmueble denominado: “Templo San Marcos de Ccoyabamba”, ubicado en el Centro Poblado Ccoyabamba, Comunidad Campesina Ccoyabamba, distrito de Ccapi, provincia de Paruro, departamento de Cusco; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto de incoación.
