Decretos Supremos

Abril 2021

09
DS N° 007-2021-MC - ANEXO 1

Categorización de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche
1.1 Apruébase la categorización de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche, con una superficie total de 1'095,877.17437 hectáreas, ubicada en el departamento de Loreto, provincia de Requena, distritos de Soplín, Alto Tapiche y Yaquerana; en beneficio de los pueblos indígenas en situación de aislamiento matsés, remo (isconahua), marubo y otros pueblos indígenas en situación de aislamiento cuya pertenencia étnica no ha sido posible identificar.
1.2 La delimitación de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche consta en la memoria descriptiva y el mapa georeferenciado, que como anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto supremo.
1.3 Asimismo, el estudio pormenorizado de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche, forma como anexo 3 parte integrante del presente decreto supremo.

09
DS N° 007-2021-MC (PUBLICACIÓN DE EL PERUANO)

Apruébase la categorización de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche, con una superficie total de 1’095,877.17437 hectáreas, ubicada en el departamento de Loreto, provincia de Requena, distritos de Soplín, Alto Tapiche y Yaquerana; en beneficio de los pueblos indígenas en situación de aislamiento matsés, remo (isconahua), marubo y otros pueblos indígenas en situación de aislamiento cuya pertenencia étnica no ha sido posible identificar.

09
DS N° 007-2021-MC

Categorización de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche
1.1 Apruébase la categorización de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche, con una superficie total de 1'095,877.17437 hectáreas, ubicada en el departamento de Loreto, provincia de Requena, distritos de Soplín, Alto Tapiche y Yaquerana; en beneficio de los pueblos indígenas en situación de aislamiento matsés, remo (isconahua), marubo y otros pueblos indígenas en situación de aislamiento cuya pertenencia étnica no ha sido posible identificar.
1.2 La delimitación de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche consta en la memoria descriptiva y el mapa georeferenciado, que como anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto supremo.
1.3 Asimismo, el estudio pormenorizado de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche, forma como anexo 3 parte integrante del presente decreto supremo.

Marzo 2021

25
DS N° 006-2021-MC (PUBLICACIÓN DE EL PERUANO)

Creación de la Comisión Multisectorial
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional para la protección y recuperación de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación” (en adelante Comisión Multisectorial), dependiente del Ministerio de Cultura, que tiene por objeto realizar el seguimiento a las acciones de protección de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

25
DS N° 005-2021-MC (PUBLICACIÓN DE EL PERUANO)

Creación y objeto de la Comisión Multisectorial
Créase la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, denominada “Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de
las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país” (en adelante Comisión Multisectorial), dependiente del Ministerio de Cultura, que tiene por objeto proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para fortalecer el diálogo, la articulación y el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país.

12
DS N° 004-2021-MC (PUBLICACIÓN DE EL PERUANO)

Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2011-MC, Decreto Supremo que modifica la conformación de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu - UGM
Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2011-MC, Decreto Supremo que modifica la conformación de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu – UGM, respecto a la conformación del Comité Técnico y la denominación de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco y de la Jefatura del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4. Conformación del Comité Técnico El Comité Técnico está conformado por:
− El/La Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura.
− El/La Viceministro/a de Turismo.
− El/La Jefe/a del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.
− El/La Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco.
− El/La Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco – DDC Cusco.
− El/La Jefe/a del Santuario Histórico de Machupicchu del SERNANP.
− El/La Jefe/a del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu de la DDC Cusco.
− El/La Director/a Regional de Comercio Exterior y Turismo del Cusco.
− Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Machupicchu.
− Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa.
El/La Secretario/a Técnico/a del Comité Directivo preside el Comité Técnico, integrándose a este.Los miembros del Comité Técnico podrán acreditar a un/a representante alterno/alterna que lo/la sustituirá en caso de
ausencia, con las mismas atribuciones que el/la titular.”

Febrero 2021

22
DS N° 003-2021-MC - ANEXO

Aprobación del Manual de Identidad Visual para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú
Apruébase el "Manual de Identidad Visual para la Conmemoración del Bicentenario la Independencia del Perú", el mismo que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual es aplicable para la implementación de lo previsto en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC y su modificatoria, en lo que corresponda.

22
DS N° 003-2021-MC (PUBLICACIÓN DE EL PERUANO)

Aprobación del Manual de Identidad Visual para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú
Apruébase el "Manual de Identidad Visual para la Conmemoración del Bicentenario la Independencia del Perú", el mismo que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual es aplicable para la implementación de lo previsto en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC y su modificatoria, en lo que corresponda.

10
DS N° 002-2021-MC (PUBLICACIÓN DE EL PERUANO)

Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto establecer medidas excepcionales y temporales aplicables al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014- MC
y modificatoria, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19.

03
DS N° 001-2021-MC (PUBLICACIÓN DE EL PERUANO)

Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC
Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:
“Artículo 1.- Aprobación del uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú
Apruébase el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a nivel
nacional e internacional en sus eventos, ceremonias y comunicaciones. Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación durante el año 2021”.

Páginas