Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Grupo SMYR EIRL contra la RD N° 006-2013-DGFC.
Prorrogar por 30 dias el plazo estipulado en la RM N° 256-2013 a fin que el Grupo de Trabajo encargado del Plan de Saneamiento Arqueologico Nacional cumpla con el encargo