Resoluciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Octubre 2018
Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Miguel Quiñones Chavarri y en consecuencia NULO el Oficio N° 900017-2018/DDC LAM/MC y el Oficio N° 900096-2018/DDC LAM/MC, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar FUNDADO el recurso de apelación y en consecuencia NULO el Oficio N° SS-0032-2018-DDC APU/MC de fecha 21 de marzo de 2018 y NULA la Resolución Directoral N° 067-2018-DDC APU-MC de fecha 6 de julio de 2018, al haber operado el silencio administrativo positivo en el procedimiento administrativo para la aprobación del PMA del Proyecto "Mejoramiento de los servicios Turísticos y Tratamiento Paisajístico en la Zona de Chuwihuiccna y Qoñahuanco del distrito de Haquira-Cotabambas-Apurímac".
Declarar FUNDADO el recurso de apelación y en consecuencia NULO el Oficio N° SS-0032-2018-DDC APU/MC de fecha 21 de marzo de 2018 y NULA la Resolución Directoral N° 067-2018-DDC APU-MC de fecha 6 de julio de 2018, al haber operado el silencio administrativo positivo en el procedimiento administrativo para la aprobación del PMA del Proyecto "Mejoramiento de los servicios Turísticos y Tratamiento Paisajístico en la Zona de Chuwihuiccna y Qoñahuanco del distrito de Haquira-Cotabambas-Apurímac".
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Wayliya haquireña, del distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, en tanto se trata de una expresión que conjuga música, canto y danza, evidenciando un rico proceso de encuentro e interacción entre las tradiciones culturales indígenas y la religiosidad cristiana, sostenido a lo largo del Virreinato y plasmado en el contexto de la natividad del Niño Jesús, constituyéndose así en un referente de identidad cultural para sus portadores.
Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la resolución ficta recaída en el procedimiento administrativo para la aprobación del Plan de Monitoreo Arqueológico-PMA del "Proyecto Rehabilitación, Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento de la localidad de Amparaes, distrito de Lares, provincia y departamento de Cusco", por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Autorizar la exportación de setenta y ocho (78) muestras arqueológicas procedentes del proyecto de investigación arqueológica "Reconocimiento Sistemático del Valle Central de Locumba: Patrones de Asentamiento y Migración en los Andes Antiguos", Segunda Etapa 2016; de las cuales cuarenta y dos (42) muestras arqueológicas serán sometidas a análisis elemental con equipo de ablación de láser de espectrometría de masas con plasma de acoplamiento inductivo (o LS-ICP-MS) de carácter no destructivo, en el laboratorio Elemental Analysis Facility del Museo Field (1400 S. Lake Shore Drive Chicago, IL 60605-2496, Estados Unidos de América); mientras que treinta y seis (36) muestras arqueológicas serán sometidas a análisis de C14 (AMS) de carácter destructivo, en el laboratorio Archaeological Chemestry Laboratory en la University of Arizona - Tempe Campus, 1151 S. Forest Avenue, Estados Unidos de América y el laboratorio Keck - CCAMS Group del Departamento Earth Sciences en la Universidad de California (222B Croul Hall, Irvine, CA 92697-3199, Estados Unidos de América); según se describe en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen del Carmen de Barrios Altos, por constituir una de las costumbres más representativas del Centro Histórico de Lima, la cual congrega a una comunidad amplia y diversa de devotos y fieles organizados que colaboran, con mucha fe y compromiso, en la preparación de los festejos; y, por tratarse de una oportunidad para que los vecinos se reconozcan y revaloren su pertenencia a esta tradicional zona de la ciudad de Lima, que marca significativamente su identidad y memoria y por contribuir a la continuidad de una serie de prácticas culinarias, musicales y artísticas que son reconocidas como parte importante del patrimonio cultural inmaterial de la ciudad.
Modificar el artículo segundo de la Resolución Viceministerial N° 086-2017-VMPCIC-MC, modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 147-2017-VMPCIC-MC y N° 096-2018-VMPCIC-MC, quedando conforme se detalla a continuación:
“ARTÍCULO SEGUNDO.- CONSTITUIR el Comité Especial encargado de la convocatoria, organización y ejecución de los procesos de selección de la Empresa Privada que financiará y/o ejecutará el Proyecto “Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao – Ascope – La Libertad”, con código SNIP N° 172122, respecto de los Componentes: 2. Acondicionamiento Turístico El Brujo – 2.2 Liberación y Conservación Turística El Brujo; 3. Promoción y Difusión Turística; y 6. Supervisión, priorizado mediante Resolución Ministerial N° 422-2016-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 195-2017-MC y N° 284-2017-MC; y, de la entidad privada que supervisará su ejecución, el mismo que estará integrado de la manera siguiente:
MIEMBROS TITULARES
1. Marco Antonio Ñasco Dávalos: Presidente.
2. Claudia Lizbeth Nuñez Flores: Primer Miembro.
3. Natalia Guzmán Requena: Segundo Miembro.
MIEMBROS SUPLENTES
1. Paloma Manrique Bravo: Suplente del Presidente.
2. Jovita María Teresa de Jesús Aguilar Canales de Rossel: Suplente del Primer Miembro.
3. Pedro Caycho Ampuero: Suplente del Segundo Miembro”.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Sumac Tarpuy contra la Resolución Directoral N° 949-2018-DDC-CUS/MC/MC, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Septiembre 2018
Autorizar la exportación de cuarenta y siete (47) muestras arqueológicas con fines científicos de carácter destructivo, procedentes del "Proyecto Ychma excavaciones arqueológicas en Pachacamac, Valle de Lurín, Temporada 2012", para que sean sometidas a análisis de C-14, análisis isotópicos, análisis de ADN e isótopos estables en el Research Laboratory for Archaeology, ubicado en South Parks Road, Universidad de Oxford, Oxford 0X1 3QY, Inglaterra; conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.