Resoluciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Noviembre 2018
Autorizar la exportación de ciento dieciséis (116) muestras arqueológicas con fines científicos de carácter destructivo, procedentes del Programa de Investigación Arqueológica "La Civilización Caral en los valles de Supe y Huaura durante el Periodo Formativo Inicial" Temporada 2016-2017, bajo la modalidad de programa con fines de conservación y puesta en valor, ubicado en los valles de Supe y Huaura, distritos de Supe, Supe Puerto y Vegueta, provincias de Barranca y Huaura, departamento de Lima; las cuales serán sometidas a análisis de isótopos estables y datacion radiocarbónica en el laboratorio de Geociencias de la Universidad de Arizona, Estados Unidos de América; conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Autorizar la exportación de treinta y uno (31) muestras arqueológicas con fines científicos de carácter destructivo, procedentes del "Proyecto Arqueológico Uraca (PAU)", Temporada 2014, bajo la modalidad de proyecto de investigación arqueológica con excavaciones, tareas de reconocimiento y recolección sistemática de materiales arqueológicos de superficie, a realizarse en los Sectores I y II del Sitio Arqueológico Uraca, ubicado en el distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; las cuales serán sometidas a análisis de isótopos estables, en el Laboratorio de Química Arqueológica de la Universidad del Estado de Arizona, Centro de Investigaciones Bio-arqueológicas, Estados Unidos de América; conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
DECLARAR como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en la calle Lima N° 420, distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; donde habitó el notable escritor peruano José María Arguedas.
Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Mala, contra la Resolución Directoral N° 084-2018-DGDP-VMPCIC/MC.
DENEGAR la solicitud de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Constitución N° 714 - 720, distrito del Callao, provincia constitucional del Callao; por los fundamentos expuestos en la presente Resolución Viceministerial.
Autorizar la exportación de setecientos veintinueve (729) muestras arqueológicas con fines científicos de carácter destructivo, que forman parte de las colecciones y fondos museográficos de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, procedentes de los sitios arqueológicos Mawchu Llacta, Malata, Beringa, La al y Quilcapampa, las cuales serán sometidas a análisis de isótopos estables, analisis de ADN antiguo y análisis de datacíón por Carbono 14, en el Laboratorio de investigación Bioarqueológica e Isótopos estables del Centro Stevenson; en el laboratorio del Instituto de Genética; ambos ubicados en el Centro de Medicina de la Universidad de Vanderbilt, Nashville, Tennessee, Estados Unidos de América; así como en el W.M Keck Carbón Cycle Accelerator Mass Spectrometer de la Universidad de California, Estados Unidos de América; conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por la empresa Transportes Pakatnamú S.A.C. y el señor Jainer Jesús Flores Vigo contra la Resolución Directoral N° 079-2018-DGDPcon fines científicos de carácter destructivo, procedentes del "Proyecto Arqueológico: Tembladera, Valle Medio de Jequetepeque, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca - Temporada 2014" y del "Proyecto Arqueológico: Tembladera, Valle Medio de Jequetepeque, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca - Temporada 2015", las cuales serán sometidas a análisis de datación radiocarbónica (AMS), de carácter destructivo, en el laboratorio para datación radiocarbónica del Museo Universitario de la Universidad de Tokio, ubicado en la ciudad de Tokio, Estado del Japón; conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por la empresa Transportes Pakatnamú S.A.C. y el señor Jainer Jesús Flores Vigo contra la Resolución Directoral N° 079-2018-DGDP-VMPCIC/MC, por los fundamentos expuestos en la rte considerativa de la presente Resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Planificación Ingeniería y Desarrollo S.A.C. contra el Oficio N° 900218-2018/DDC HCO/MC, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Obispado de Tacna y Moquegua, representado por el Monseñor Marco Antonio Cortez Lara contra la Resolución Directoral N° 083-2018-DGDP-VMPCIC/MC de conformidad con las consideraciones de la presente Resolución.