Resoluciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Febrero 2018
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Semana Santa de Catacaos, del distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, por tratarse de una festividad que condensa el fervor religioso con el relato histórico y la reivindicación étnica, configurando un universo cultural por medio del cual la población cataquense expresa su devoción católica, su herencia prehispánica y su afirmación de tallanidad como símbolos de orgullo e identidad.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Cajatambo contra la Resolución Directoral N° 177-2017-DGDP-VMPCIC/MC de fecha 22 de diciembre de 2017, de conformidad con las consideraciones de la presente Resolución.
Enero 2018
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Wapululos de Lampa, de la provincia de Lampa, departamento de Puno, por tratarse de una expresión festiva y ritual en que la música y la danza de las comparsas de Wapululos constituyen los medios indispensables para celebrar la renovación de la vida, la prosperidad de las cosechas y la abundancia del ganado, convirtiéndose en un icono para la identidad local en el ámbito tanto regional como nacional.
Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 030-2012-VMPCIC-MC del 26 de abril de 2012.
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen Inmaculada de Escota de Sahuanay, del distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por cuanto la festividad es una tradición que mantiene la memoria de las familias migrantes y las nuevas generaciones, quienes regresan cada año para continuar con el culto; por tratarse de una celebración que vincula a sus devotos con un espacio geográfico y cultural originario, fortaleciendo la identidad del pueblo de Sahuanay; y por poseer una antigüedad que la ubica como un referente para la historia local de los sahuaneños y los pobladores de localidades vecinas.
Declarar IMPROCEDENTE la queja administrativa por defectos de tramitación planteada por el señor Jesús Carlos Escobar Moreano, por infracción de los plazos establecidos legalmente para elevar al superior jerárquico el recurso de apelación interpuesto, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución Viceministerial.
Autorizar la exportación de una (01) hoja de carrizo del relleno del tocado del Sacerdote Guerrero del Sitio Arqueológico de Huaca de la Cruz muestra arqueológica procedente de las colecciones o fondos museográficos de la Colección de Material Orgánico del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, solicitada por el señor Jeffrey Quilter, para ser sometida a análisis científico de carácter destructivo en los Laboratorios de Espectronomía Masa Acelerada "Direct AMS" ubicado en la ciudad de Bothell estado de Washington - Estados Unidos de América y en el Laboratorio "Beta Analytic Inc." ubicado en la ciudad de Miami estado de Florida - Estados Unidos de América; conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Jesús Carlos Escobar Moreano; y en consecuencia, NULO el acto contenido en la Resolución Directoral N° 338-2017/DGPAA/MPCIC/MC de fecha 21 de setiembre de 2017, conforme a las consideraciones señaladas en la presente Resolución Viceministerial.
Declarar IMPROCEDENTE la queja por defecto de tramitación planteada por la señora Rosalía Morales Fernández, contra el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar la exportación de setenta y cuatro (74) muestras arqueológicas procedentes del "Proyecto de Investigación Arqueológica Jancao, Distrito de Amarilis, Provincia de Huánuco, Departamento de Huánuco. Temporada 2017. Excavación", solicitada por la licenciada Lisette Milagros Acuña Sánchez; para ser sometidas a análisis científico de datación radiocarbónica C14, a través del método AMS (espectrometría de masas con aceleradores), en el laboratorio para Datación Radiocarbónica del Museo Universitario de la Universidad de Tokio, ubicado en la ciudad de Tokio, Estado del Japón; el cual es de carácter destructivo, según se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.