Resoluciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Marzo 2019
Declarar la NULIDAD DE OFICIO del Oficio N° 900516-2018/DDC CAJ/MC de fecha 19 de octubre de 2018, que autoriza la declaración de régimen de excepción temporal dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1255, solicitado por la señora Juana Isolina Chavez Campos de Rimarachin para el bien inmueble ubicado en el Jr. Chanchamayo N° 313, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Chorrillos contra la Resolución Directoral N° 004-2019-DGDP-VMPCICMC de fecha 24 de enero de 2019, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de los guerreros cascabeleros de Kañaris, del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por tratarse de una manifestación cultural representativa del distrito, expresión de su antiguo origen y testimonio de los procesos políticos y sociales trascendentales en la historia local, todo lo cual permite a sus portadores afianzar la identidad, la memoria colectiva y el sentido de pertenencia con su localidad.
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de San Nicolás de Tolentino de la comunidad de Mollebamba, distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, por tratarse de una expresión de fe que atestigua los procesos de sincretismo religioso ocurridos a partir de la presencia de la orden agustina en la región, por evidenciar las dinámicas de intercambio económico con la costa y constituir un espacio que permite aliviar posibles tensiones sociales a través de la representación lúdica de la sociedad mollebambina.
Declarar FUNDADA la queja administrativa por defectos de tramitación planteada por la Asociación de Electrificación Moradores de Tumshucaico del Barrio Cruz Viva, por infracción de los plazos establecidos legalmente, al no haber emitido pronunciamiento técnico, ni derivado el informe solicitado por la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Memorando N° 000117-2019/OGAJ/SG/MC, así como el expediente que dio mérito al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 000012-2019/DDC ANC/MC, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Julio Bejarano de Olarte, Gerente General de la empresa Urbanizadora PRO S.A. y en consecuencia NULA la Resolución Directoral N° 401-2018-DGPA/VMPCIC/MC del 17 de setiembre de 2018 y la Resolución Directoral N° 519-2018/DGPA/VMPCIC/MC del 04 de diciembre de 2018 emitidas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Canal de Surco-Segmento 3"
Autorizar la exportación de siete (07) muestras arqueológicas con fines científicos de carácter destructivo, procedentes de la Colección Radicati, actualmente en custodia del Museo de Arte de Lima, para que sean sometidas a análisis de fechado radio carbónico (AMS) en el Center for Applied Isotope Studies de la Universidad de Georgia, en los Estados Unidos de América; según se describe en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
MODIFICAR el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 160-2018-VMPCIC/MC del 18 de setiembre de 2018, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3.- Autorizar a la señora Shaina Elaine Molano, de nacionalidad estadounidense, identificada con Pasaporte N° 578020973, para que efectúe el traslado físico de las ocho (8) muestras arqueológicas a los Estados Unidos de América, siendo dicha autorización personal e intransferible".
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas relacionadas a la elaboración de la cerámica tradicional de Quinua, distrito de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en tanto la cerámica de Quinua es un medio de expresión artística y social, a través de la cual se transmite la cosmovisión, memoria histórica y tradición oral de la población del distrito de Quinua; en mérito a que las diversas piezas producidas continúan siendo utilizadas tanto en la vida diaria como en los espacios rituales y festivos de Quinua, dando continuidad a prácticas y saberes que se transmiten de generación en generación; y, por constituir un medio de vida que contribuye significativamente a la economía y desarrollo de las familias del distrito y cuenta con un valor de representación como expresión fundamental de la identidad del pueblo de Quinua.