Resoluciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Noviembre 2021
Modificar el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 013-2020-VMCPIC-MC de fecha 16 de enero de 2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, en la Zona Registral N° IX (Sede Lima) – Oficina Registral de Lima de la Superintendencia de los Registros Públicos del predio con un área de 37,119.3567 m2, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de
Lima; según planos y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.”.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Enrique Antonio Lossio Zapata, contra la Resolución Directoral N° 000090-2021- DGPA/MC publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de junio de 2021, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Precisar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 928/INC de fecha 09 de junio de 2006, en cuanto a la clasificación del Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Montero, por las razones expuestas en la presente resolución, correspondiéndole la categoría de “Sitio Arqueológico”, el cual se encuentra ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima
Autorizar la exportación de cincuenta y cinco muestras arqueológicas con el fin de realizar análisis científicos en el marco del proyecto de investigación arqueológica titulado “Proyecto Arcaico Cuenca del Titicaca 2019”, para que sean sometidas a los siguientes análisis:
1. Análisis destructivo de datación por radiocarbono que serán realizados en el Laboratorio “W.M. Keck Carbon Cycle Accelerator Mass Spectrometer”, Estados Unidos de América.
2. Análisis de Isotopos Estables de Oxígeno (O), Carbono (C) y Nitrógeno (N) a realizarse en el Laboratorio de Isotopos Estables (SIF) de la Universidad de California – Davis, Estados Unidos de América.
3. Análisis destructivo de ADN Antiguo que serán realizados en el Laboratorio “John Lindo” en el Departamento de Antropología de la Universidad de Emory, Estados Unidos de América.
4. Análisis destructivo Zooarqueologico por espectrometría de masas que serán realizados en el Laboratorio de Zooarqueología de la Universidad de California - Davis y en el Laboratorio del Dr. Daniel Kirby (Kirby Analytics), Estados Unidos de América.
5. Análisis no destructivo de microdesgaste que serán realizados en el Laboratorio lítico de la Universidad de Salve Regina y en el Laboratorio de la Universidad de Lousville, Estados Unidos de América.
Los análisis descritos se realizarán conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Autorizar la exportación de cincuenta y cinco muestras arqueológicas con el fin de realizar análisis científicos en el marco del proyecto de investigación arqueológica titulado “Proyecto Arcaico Cuenca del Titicaca 2019”, para que sean sometidas a los siguientes análisis:
1. Análisis destructivo de datación por radiocarbono que serán realizados en el Laboratorio “W.M. Keck Carbon Cycle Accelerator Mass Spectrometer”, Estados Unidos de América.
2. Análisis de Isotopos Estables de Oxígeno (O), Carbono (C) y Nitrógeno (N) a realizarse en el Laboratorio de Isotopos Estables (SIF) de la Universidad de California – Davis, Estados Unidos de América.
3. Análisis destructivo de ADN Antiguo que serán realizados en el Laboratorio “John Lindo” en el Departamento de Antropología de la Universidad de Emory, Estados Unidos de América.
4. Análisis destructivo Zooarqueologico por espectrometría de masas que serán realizados en el Laboratorio de Zooarqueología de la Universidad de California - Davis y en el Laboratorio del Dr. Daniel Kirby (Kirby Analytics), Estados Unidos de América.
5. Análisis no destructivo de microdesgaste que serán realizados en el Laboratorio lítico de la Universidad de Salve Regina y en el Laboratorio de la Universidad de Lousville, Estados Unidos de América.
Los análisis descritos se realizarán conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la señora Hipólita Carpio de Valdivia y el señor Germán Florencio Valdivia Yucra contra la Resolución Directoral N° 000254-2021-DGDP/MC de fecha 12 de octubre de 2021.
Dejar sin efecto, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley N° 31204, Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú, las siguientes resoluciones viceministeriales:
1. Resolución Viceministerial N° 000149-2018-VMPCIC/MC
2. Resolución Viceministerial N° 000032-2019-VMPCIC/MC
3. Resolución Viceministerial N° 000177-2019-VMPCIC/MC
4. Resolución Viceministerial N° 000179-2019-VMPCIC/MC
5. Resolución Viceministerial N° 000234-2019-VMPCIC/MC
6. Resolución Viceministerial N° 000235-2019-VMPCIC/MC
7. Resolución Viceministerial N° 000012-2020-VMPCIC/MC
8. Resolución Viceministerial N° 000025-2020-VMPCIC/MC
9. Resolución Viceministerial N° 000028-2020-VMPCIC/MC
10. Resolución Viceministerial N° 000045-2020-VMPCIC/MC
11. Resolución Viceministerial N° 000047-2020-VMPCIC/MC
12. Resolución Viceministerial N° 000061-2020-VMPCIC/MC
13. Resolución Viceministerial N° 000118-2020-VMPCIC/MC
14. Resolución Viceministerial N° 000140-2020-VMPCIC/MC
15. Resolución Viceministerial N° 000165-2020-VMPCIC/MC
16. Resolución Viceministerial N° 000168-2020-VMPCIC/MC
17. Resolución Viceministerial N° 000021-2021-VMPCIC/MC
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Gustavo Adolfo Yamunaqué Castro contra el Oficio N° 001009-2021-DDC LAM/MC y, en consecuencia, NULO el citado oficio, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad La Soltera y Larq’a Llank’ay de las comunidades de Lucco y Lloque, distrito de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, celebración de importancia central para ambas comunidades por reafirmar la importancia del agua y lugares sagrados asociados a las actividades productivas locales; por reproducir una forma ancestral de concebir el mundo como cohabitado junto con divinidades tutelares asociadas al territorio y con las que se mantienen vínculos de reciprocidad; y por afianzar el tejido social y el ciclo de vida comunal mediante la incorporación de los jóvenes al complejo sistema ritual de cargos tradicionales que caracteriza esta expresión.
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad La Soltera y Larq’a Llank’ay de las comunidades de Lucco y Lloque, distrito de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, celebración de importancia central para ambas comunidades por reafirmar la importancia del agua y lugares sagrados asociados a las actividades productivas locales; por reproducir una forma ancestral de concebir el mundo como cohabitado junto con divinidades tutelares asociadas al territorio y con las que se mantienen vínculos de reciprocidad; y por afianzar el tejido social y el ciclo de vida comunal mediante la incorporación de los jóvenes al complejo sistema ritual de cargos tradicionales que caracteriza esta expresión.