Resoluciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Febrero 2025
Autorizar la exportación de treinta y dos muestras arqueológicas para realizar análisis científico de carácter destructivo según se describe en el anexo que forma parte de esta resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 000261-2024-DGDP-VMPCIC/MC.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Vitalia Edith Otiniano Mercedes contra la Resolución Directoral N° 000303-2024-DGDP-VMPCIC/MC, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Autorizar la exportación de quince muestras arqueológicas para realizar análisis científico de carácter destructivo según se describe en el anexo que forma parte de esta resolución.
Autorizar la exportación de quince muestras arqueológicas para realizar análisis científico de carácter destructivo según se describe en el anexo que forma parte de esta resolución.
Enero 2025
Autorizar la exportación de veinticuatro muestras arqueológicas para realizar análisis científico de carácter destructivo según se describe en el anexo que forma parte de esta resolución.
Autorizar la exportación de veinticuatro muestras arqueológicas para realizar análisis científico de carácter destructivo según se describe en el anexo que forma parte de esta resolución.
Autorizar la exportación de cuarenta y tres muestras arqueológicas para realizar análisis científico de carácter destructivo según se describe en el anexo que forma parte de esta resolución.
Autorizar la exportación de cuarenta y tres muestras arqueológicas para realizar análisis científico de carácter destructivo según se describe en el anexo que forma parte de esta resolución.
Delegar, durante el Ejercicio Fiscal 2025, en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco las siguientes facultades:
a) Evaluar la pertinencia de los proyectos que presentan los gobiernos locales del departamento de Cusco, en el marco de lo establecido en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2011-MINCETUR.
b) Supervisar el destino de los recursos recaudados por concepto de Boleto Turístico en el ámbito de su jurisdicción.
