Créase en el marco de la Ly N° 28736 Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originatios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Incial, los registros a cargo del Viceministerio de Interculturalidad
Crear el Registro de Interpretes de Lenguas Indígenas u Originarias y el Registro de Facilitadores, respecto al Proceso de Consulta Previa, establecido en la Ley N° 29785