Resoluciones Secretaría General
Febrero 2018
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor Guillermo Príncipe Ruíz, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la señora Ana Lucrecia Barrera Albengnn, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor Luis Sairy Túpac Beteta Solano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la señora María Elena Pacheco Beleván, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor César Augusto Espinoza Basurto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor Miguel Antonio Panta Salazar, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor José Luis Soriano Castañeda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor José Agustín Quezada Márquez, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la señora Carmen Sonia Ricapa Mosquera, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la señora Ana María Haro Anticona, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa.