Resoluciones Secretaría General
Junio 2026
Modificar el artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Secretaría General N° 051-2020-SG/MC, modificada por la Resolución de Secretaría General N° 000347-2024-SG/MC, conforme lo siguiente:
“Artículo 1.- Conformación de la Unidad Funcional de Integridad
1.1. Incorporar la función de integridad en el Ministerio de Cultura bajo la modalidad ejercida por la máxima autoridad administrativa, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2026-PCM/SIP, Directiva para la implementación del Modelo de Integridad en las entidades del sector público” aprobada mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2026-PCM/SIP.
1.2. La máxima autoridad administrativa ejerce la función de integridad a través del rol de Oficial de Integridad, para lo cual cuenta con el apoyo de un Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, designado mediante resolución de secretaría general.
Artículo 2.- Responsabilidades
2.1. La Unidad Funcional de Integridad Institucional del Ministerio de Cultura, tiene a su cargo las siguientes responsabilidades, en concordancia con lo establecido en la Directiva N° 001-2026-PCM/SIP:
a) Monitorear la implementación del Modelo de Integridad en la entidad, articulando con la Secretaría de Integridad Pública, y promover acciones de mejora continua.
b) Conducir la gestión de riesgos que afectan la integridad pública, en coordinación con la máxima autoridad administrativa y los órganos y unidades orgánicas de la entidad.
c) Proponer ante la máxima autoridad administrativa de la entidad el Programa de Integridad y supervisar su cumplimiento.
d) Implementar, conducir y dirigir la estrategia institucional de integridad y lucha contra la corrupción; y supervisar su cumplimiento.
e) Apoyar a la máxima autoridad administrativa en el seguimiento de la implementación del Sistema de Control Interno y de las acciones derivadas de los servicios de control gubernamental.
f) Coordinar el desarrollo de actividades de capacitación en el marco de la implementación del Modelo de Integridad.
g) Recibir, evaluar y derivar las denuncias sobre supuestos actos de corrupción que se reciban a través de los mecanismos habilitados por la entidad, y realizar el seguimiento y sistematización de la información relativa a la atención de denuncias.
h) Otorgar medidas de protección al denunciante cuando corresponda.
i) Orientar y asesorar a la Alta Dirección y a los servidores civiles sobre dudas, problemas éticos, situaciones de conflicto de interés, procedimientos de denuncias, entre otros.
j) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de integridad pública.
k) Proponer la incorporación de acciones, actividades operativas y/o tareas relacionadas con la implementación del Modelo de Integridad en los documentos de planeamiento institucional de la entidad.
l) Identificar, promover e impulsar la adopción de buenas prácticas orientadas al fortalecimiento de la cultura de integridad institucional.
m) Realizar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia institucional de la entidad.
n) Ejecutar las funciones adicionales que le sean asignadas por mandato normativo, de acuerdo con la materia o especialidad.”
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Valeriano Chaccara Espinoza contra la Carta N° 000336-2026-OGRH-SG/MC, que contiene el Informe N° 000116-2026-OGRH-SG-JÑS/MC; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN del procedimiento administrativo disciplinario iniciado contra el señor Julio César Felizardo Fernández Alvarado, ex Director Ejecutivo y Responsable del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque – Unidad Ejecutora N° 005, a través de la Resolución Directoral N° 000062023-OGRH-SG/MC; por los motivos expuestos en la presente resolución.
Mayo 2026
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ALEJANDRO EDGAR BERNALDO LÓPEZ contra la Carta N° 000190-2026-DDC PAS/MC y, en consecuencia, declarar la NULIDAD de la Carta N° 000190-2026-DDC PAS/MC, debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo al momento previo de la emisión de la mencionada Carta, a fin de que la Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco presente su descargo respecto de la queja presentada por el señor Alejandro Edgar Bernaldo López con fecha 20 de abril de 2026 (Expediente N° 0054192-2026) y lo eleve al superior jerárquico para resolver; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la nulidad de oficio de la Orden de Servicio N° 0006756, correspondiente al “Servicio de defensa legal de servidores y ex servidores”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Conceder el derecho de defensa legal solicitado por la señora JENNY PATRICIA MURGA INGOL, ex servidora de la Unidad Ejecutora UE005Naylamp del Ministerio de Cultura, en el proceso que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” y sus modificatorias.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Pablo García Seminario contra la resolución de denegatoria ficta recaída en el Expediente N° 0015460-2026; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar PROCEDENTE la abstención formulada por la señora Aissa Odet Portilla Jaén, Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, como órgano sancionador del procedimiento administrativo disciplinario iniciado con la Carta N° 000485-2025-OGRH-SG/MC.
Declarar PROCEDENTE la abstención formulada por la señora Aissa Odet Portilla Jaén, Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, como órgano sancionador del procedimiento administrativo disciplinario iniciado con la Carta N° 000484-2025-OGRH-SG/MC.
Declarar PROCEDENTE la abstención formulada por la señora Aissa Odet Portilla Jaén, Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, como órgano sancionador del procedimiento administrativo disciplinario iniciado con la Carta N° 000353-2025-OGRH-SG/MC.
