Resoluciones Ministeriales
Enero 2012
Diciembre 2011
APROBAR el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, que ofrece a través de los Órganos que conforman su estructura orgánica, el cual contiene los valores del boletaje de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, que serán de aplicación para el ejercicio fiscal 2012, según se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Aceptar, a partir del 31 de diciembre de 2011, la renuncia formulada por el señor Ignacio Hugo Vallejos Campbell al cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Administración y Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Cultura.
Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 243-2011-EF por un monto de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 887 900,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios.
Aceptar, con eficacia anticipada al 25 de diciembre de 2011, la renuncia formulada por el señor Rafael Varón Gabai al cargo de confianza de Director del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Dar cumplimiento a lo ordenado por el Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponiendo que la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura a través de la Oficina de Recursos Humanos, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realicen las acciones administrativas previstas en la normatividad vigente para que se reconozca al señor Tito José La Rosa Sánchez Corcuera, la bonificación prevista en el Decreto de Urgencia N° 037-94, en el monto correspondiente a su nivel remunerativo, con retroactividad al 01 de julio de 1994, y con deducción de lo percibido por concepto de la bonificación otorgada en virtud del Decreto Supremo N° 019-94-PCM, en el caso que se haya efectuado dicha bonificación; así como los devengados e intereses legales, que deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos por el artículo 2o de la Ley N° 28266 y la Ley N° 28798, concordado con lo dispuesto por el artículo 1246° y 1324° del Código Civil. Asimismo, se deberá otorgar los incrementos dispuestos en los Decretos de Urgencia N° 090-96, N° 073-97 y N° 011-99, a partir del 01 de noviembre de 1996, 01 de agosto de 1997 y el 01 de abril de 1999, respectivamente; más los intereses legales de acuerdo a lo establecido por el artículo 1246° t 1324° del Código Civil