Resoluciones Ministeriales
Octubre 2011
Autorizar el viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del señor Luís Javier Luna Elias, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, desde el 26 al 31 de octubre de 2011, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Autorizar a la UE 002: MC-Cusco, la prosecución del Proyecto de Inversión Pública "Restauración y Puesta en Valor del Monumento Histórico Arrtístico Iglesia Nuestra Señora de Cocharcas" ubicada en el Distrito de Cocharcas, Provincia de Chincheros, Departamento de Apurímac, previo informe respectivo de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura.
Aceptar la renuncia formulada por la señora Mercedes Margot Ponce Basurto al cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Logística del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Dar cumplimiento a lo ordenado por el Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponiendo que la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura a través de la Oficina de Recursos Humanos, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realicen las acciones administrativas previstas en la normatividad vigente para que se cumpla con nivelar y reintegrar al señor Cosme Segundo Romero Flores la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037-94 en el monto que corresponda, con retroactividad al 01 de julio de 1994, con deducción de lo pagado por el Decreto Supremo N° 019-94-PCM, más devengados e intereses legales.
Dar cumplimiento a lo ordenado por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, disponiendo que la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura a través de la Oficina de Recursos Humanos, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realicen las acciones administrativas previstas en la normatividad vigente para que se otorgue a la demandante María Isabel Luzquiños Esquerre, la Bonificación Especial otorgada por el Decreto de Urgencia N° 037-94, con retroactividad al 01 de julio de 1994, más el pago del diferencial de las remuneraciones o pensiones devengadas dejadas de percibir, con deducción de lo pagado bajo el amparo del Decreto Supremo N° 019-94-PCM; más los intereses legales que se liquidarán a partir de la notificación con la demanda al ex Instituto Nacional de Cultura (ahora Ministerio de Cultura), diligenciada el día 15 de julio de 2008, y hasta la fecha de pago del íntegro de los devengados.
Dar cumplimiento a lo ordenado por el Primer Juzgado Especializado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, disponiendo que la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura a través de la Oficina de Recursos Humanos, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realicen las acciones administrativas previstas en la normatividad vigente para que se otorgue al demandante Manuel Irene Sandoval Rodríguez la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037-94, por el período comprendido desde el 01 de julio de 1994, con la deducción de lo pagado por indebida aplicación del Decreto Supremo N° 019-94-PCM; así como los Intereses Legales correspondientes, que deberán ser calculados desde el 01 de julio de 1994, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de dicha bonificación.
Dar cumplimiento a lo ordenado por el Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponiendo que la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura a través de la Oficina de Recursos Humanos, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realicen las acciones administrativas previstas en la normatividad vigente para que se efectúe el pago a la señora Elva Ollanta Cárcamo de Marky, de la Bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N° 037-94, con el pago de los devengados e intereses legales, procediéndose a la deducción de lo percibido por el Decreto Supremo N° 019-94-PCM
Dar cumplimiento a lo ordenado por el Primer Juzgado Especializado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, disponiendo que la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura a través de la Oficina de Recursos Humanos, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realicen las acciones administrativas previstas en la normatividad vigente para que se otorgue al demandante Carlos del Mar Pacheco, la Bonificación Especial que establece el Decreto de Urgencia N° 037-94, abonándole la diferencia de los montos no percibidos a partir del 01 de julio de 1994, con deducción de lo pagado en virtud del Decreto Supremo N° 019-94-PCM, más los intereses legales respectivos.
Dar cumplimiento a lo ordenado por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponiendo que la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura a través de la Oficina de Recursos Humanos, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realicen las acciones administrativas previstas en la normatividad vigente para que se otorgue a la señora Josefina Gaona de Alayza, la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N° 037-94, conforme a su nivel y categoría alcanzado.
Dar cumplimiento a lo ordenado por el Primer Juzgado Especializado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, disponiendo que la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura a través de la Oficina de Recursos Humanos, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realicen las acciones administrativas previstas en la normatividad vigente para que se otorgue a la demandante Elena Vega Obeso, la Bonificación Especial establecida en el Decreto de Urgencia N° 037-94, desde su relación laboral con el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura), si fuera posterior a la vigencia del Decreto de Urgencia referido, abonándole la diferencia de los montos no percibidos, con deducción de lo pagado en virtud del Decreto Supremo N° 019-94-PCM, más los intereses respectivos desde la notificación con la demanda al citado Instituto Nacional de Cultura (ahora Ministerio de Cultura).