Resoluciones Ministeriales
Enero 2021
Autorízase a el/la Procurador/a Público/a del Ministerio de Cultura, dejar consentir la sentencia (Resolución Nº 15 de fecha 29 de diciembre de 2020) recaída en el proceso contencioso administrativo con expediente N° 02801-2018-0-1001-JR-LA-05 del Quinto Juzgado de Trabajo del Cusco, que resuelve, entre otros, que la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco cumpla con pagar una Indemnización ascendente a la suma de s/. 8,775,00 (Ocho mil setecientos setenta y cinco con 00/100 soles)
Autorízase a el/la Procurador/a Público/a del Ministerio de Cultura, dejar consentir la sentencia (Resolución Nº 15 de fecha 1 de octubre de 2020) recaída en el proceso contencioso administrativo con expediente N° 02015-2018-0-1001-JR-LA 05 del Quinto Juzgado Laboral del Cusco, que resuelve, entre otros, que la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco cumpla con pagar una Indemnización ascendente a la suma de s/. 4,333,30 (Cuatro mil trescientos treinta y tres con 3/100 soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Designar, desde el día siguiente de la emisión de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2021, a los Delegados Ad Hoc en la especialidad de arquitectura que representan al Ministerio de Cultura ante las Comisiones Técnicas para Habilitaciones Urbanas y para Edificaciones de las municipalidades en el ámbito de los departamentos de Cusco y Apurímac, que se detallan en los anexos de la presente resolución; así como, ante los Revisores Urbanos acreditados en el ámbito de dichas municipalidades.
Designar, desde el día siguiente de la emisión de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2021, a los Delegados Ad Hoc en la especialidad de arquitectura que representan al Ministerio de Cultura ante las Comisiones Técnicas para Habilitaciones Urbanas y para Edificaciones de las municipalidades en el ámbito de los departamentos de Cusco y Apurímac, que se detallan en los anexos de la presente resolución; así como, ante los Revisores Urbanos acreditados en el ámbito de dichas municipalidades.
Designar, desde el día siguiente de la emisión de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2021, a los Delegados Ad Hoc en la especialidad de arquitectura que representan al Ministerio de Cultura ante las Comisiones Técnicas para Habilitaciones Urbanas y para Edificaciones de las municipalidades en el ámbito de los departamentos de Cusco y Apurímac, que se detallan en los anexos de la presente resolución; así como, ante los Revisores Urbanos acreditados en el ámbito de dichas municipalidades.
Designar, desde el día siguiente de la emisión de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2021, a los Delegados Ad Hoc en la especialidad de arquitectura que representan al Ministerio de Cultura ante las Comisiones Técnicas para Habilitaciones Urbanas y para Edificaciones de las municipalidades en el ámbito de los departamentos de Cusco y Apurímac, que se detallan en los anexos de la presente resolución; así como, ante los Revisores Urbanos acreditados en el ámbito de dichas municipalidades.
Declarar PROCEDENTE la abstención formulada por el señor Fredy Domingo Escobar Zamalloa, Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, respecto del procedimiento administrativo disciplinario a ser iniciado contra el señor Marco Daniel Marcés Pareja, en su calidad de ex Sub Director de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, por los hechos contemplados en el Informe de Auditoría N° 3171-2019-CG/SOCC-AC de la Subgerencia de Control del Sector Social y Cultura de la Contraloría General de la República, sobre Auditoría de Cumplimiento denominado “Conducción de los Procedimientos Administrativos Sancionadores - PAS por infracciones al patrimonio cultural en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Sede Central del Ministerio de Cultura”.
Desagregación de recursos
Apruébase la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto Supremo N° 006-2021-EF, Decreto Supremo que dispone el reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y autoriza Transferencia de Partidas, en el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2021 del Ministerio de Cultura, según el Anexo: “Transferencias de Partidas - Pliegos Habilitados”, hasta por la suma de S/ 147 600,00 (Ciento cuarenta y siete mil seiscientos y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para atender el financiamiento del reajuste de pensiones, percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de 2020, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
Desagregación de recursos
Apruébase la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto Supremo N° 006-2021-EF, Decreto Supremo que dispone el reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y autoriza Transferencia de Partidas, en el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2021 del Ministerio de Cultura, según el Anexo: “Transferencias de Partidas - Pliegos Habilitados”, hasta por la suma de S/ 147 600,00 (Ciento cuarenta y siete mil seiscientos y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para atender el financiamiento del reajuste de pensiones, percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de 2020, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
Desagregación de recursos
Apruébase la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto Supremo N° 006-2021-EF, Decreto Supremo que dispone el reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y autoriza Transferencia de Partidas, en el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2021 del Ministerio de Cultura, según el Anexo: “Transferencias de Partidas - Pliegos Habilitados”, hasta por la suma de S/ 147 600,00 (Ciento cuarenta y siete mil seiscientos y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para atender el financiamiento del reajuste de pensiones, percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de 2020, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)