Resoluciones Directorales
Septiembre 2020
Declárese como ganadoras del ‘Concurso Nacional de Coproducciones Minoritarias – 2020’, en base a lo establecido en el acta de evaluación del mismo concurso, a las siguientes Personas Jurídicas:
Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº
000153-2020-DAFO/MC, que excluye al proyecto titulado “Ciclo de Cine Vive
Amazonia”, presentado por la Asociación de Promoción Turística y Cultural Vive
Amazonía del ‘Concurso Nacional de Proyectos de Circulación de Obras
Cinematográficas y Audiovisuales - 2020’, por las razones expuestas en los
considerandos de la presente resolución.
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la organización “TUUT”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la
organización “Asociación Cultural Jëpe Ian De Yarinacocha”, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la
organización “METAMORFOSIS, ASOCIACIÓN DE ARTISTAS Y ESCRITORES”, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la
organización “ASOCIACION DE GUIAS OFICIALES Y PROFESIONALES DE
TURISMO DE LA REGION AREQUIPA - ADEGOPA”, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente resolución.
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la
organización “JV PRODUCCIONES TEATRALES & EVENTOS”, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
MODIFICAR las bases de la convocatoria “Estímulo a la
Promoción Internacional – 2020”, aprobada mediante Resolución Directoral N°
000025-2020-DGIA/MC, y modificada por Resolución Directoral N° 000030-2020-
DGIA/MC conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.
INICIAR de oficio el procedimiento de declaración como Monumento integrante de patrimonio cultural de la Nación, al inmueble que comprende los vestigios del antiguo Colegio San Pedro Nolasco y Conventillo de San Pedro Nolasco, ubicados en el interior de la manzana entre los jirones Andahuaylas, Santa Rosa (antes Miroquesada), Paruro y Cusco, con acceso actual por Jr. Cusco Nº 751, distrito, provincia y departamento de Lima; cuyos valores: histórico, arquitectónico, tecnológico y social, sustentan la necesidad de su conservación, en mérito a lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, así como en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
AMPLIAR el plazo para la firma del acta de compromiso por parte de los beneficiarios de las cuatro (4) “Líneas de Apoyos Económicos a favor de personas naturales y jurídicas, para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2020-MC y Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC”; como máximo hasta veinticinco (25) días calendarios contados desde la publicación de la lista de beneficiarios de las mencionadas líneas de apoyo económico