Resoluciones Directorales
Abril 2025
Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “AGRUPACION FOLKLORICA ENSD”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “ELENCO DE BAILES DE FANTASÍA AFROPERUANOS Y AFROAMERICANOS MAZUKAMBA”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, de las siguientes personas:
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, de las siguientes personas:
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, por los representantes de las siguientes personas jurídicas:
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, por los representantes de las siguientes organizaciones:
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, debidamente sustentado, la protección provisional del sitio arqueológico Los Girasoles 1, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los datos técnico del plano PP-041-MC_DGPA-DSFL-2014 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2025-LMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000536-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000074-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, y N° 000177-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano PP-041-MC_DGPA-DSFL-2014 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico Túmulos Funerarios Izurza Sector A y B, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PP-002-DDC-TAC-2025 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2025-WSO-DDC TAC-MC de fecha 28 de marzo de 2025, así como en los Informes N° 000533-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000073-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, y N° 000176-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código N° PP-002-DDC-TAC-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico Conchal Rosillo Sector A, ubicado en el distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-021-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 14-2025-DDC-TUM-COH/MC de fecha 07 de marzo de 2025, así como en los Informes N° 000523-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000070-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, y N° 000173-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PP-021-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
IMPONER a la administrada, Julia Isabel Tisnado Angulo, la sanción administrativa de multa de 1.2 UIT´s, por haber incurrido en la infracción prevista en el literal f), numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley N° 28296, al ser responsable de la ejecución de una obra privada no autorizada por el Ministerio de Cultura, ampliación del sexto nivel en el inmueble ubicado en Jr. Cusco N° 972, distrito, provincia y departamento de Lima.
