Resoluciones Directorales

Desde
Hasta

Septiembre 2022

Resolución Directoral N° 000485-2022-DGIA/MC

Reconocer de oficio como punto de cultura a la organización denominada “Asociación de Mujeres Tejedoras Cajabambinas”, ubicada en Jirón Jose Balta 216, distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Resolución Directoral N° 000484-2022-DGIA/MC

Reconocer de oficio como punto de cultura a la organización denominada “Kallpa Cultural Cajamarca”, ubicada en Jirón Baños del Inca N° 101, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Resolución Directoral N° 000483-2022-DGIA/MC

Reconocer de oficio como punto de cultura a la organización denominada “Waras Ciencia y Cultura”, ubicada en Jirón Julián de Morales N° 813, Dpto. 3-C, Barrio Zona Comercial, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Áncash; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Resolución Directoral N° 000482-2022-DGIA/MC

Reconocer como punto de cultura a la organización denominada “Instituto Nacional para el Desarrollo y Estudios Sociales del Perú - INADESP”, ubicada en el Jirón Belen Nro. 151, distrito, provincia y departamento de Puno; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Resolución Directoral N° 000481-2022-DGIA/MC

Reconocer como punto de cultura a la organización denominada “RED PERUANA DE JÓVENES AFRODESCENDIENTES - ASHANTI PERÚ”, ubicada en Jirón Balarezo N° 559, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Resolución Directoral N° 000480-2022-DGIA/MC

Reconocer como punto de cultura a la organización denominada “TALLER ARTISTICO GARBO Y SALERO”, ubicada en Calle Modesto Molina N° 1782, distrito, provincia y departamento de Tacna; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Resolución Directoral N° 000479-2022-DGIA/MC

Reconocer como punto de cultura a la organización denominada “COMPAÑÍA ARTÍSTICA FOLKLÓRICA USANZA”, ubicada en Manzana C7, Lote 8, Eduardo de la Pinella, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000195-2022-OGA/MC_accesible

Aprobar la liquidación del Contrato N° 021-2021-OGA-SG/MC, derivado de la Adjudicación Simplificada N°04-2021-MC, para la “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico del Proyecto de Inversión: “Recuperación de la zona arqueológica Bellavista, distrito de Santa Anita, provincia de Lima, departamento de Lima”; Componente: Condiciones de Interpretación del Monumento, por el monto de S/ 132,768.76 (Ciento Treinta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Ocho con 76/100 Soles) y con un saldo a favor del contratista de S/ 6,670.59 (Seis Mil Seiscientos Setenta con 59/100 Soles), desarrollados en los anexos adjuntos a la presente Resolución

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000194-2022-OGA/MC_accesible

Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de la inversión de optimización denominada: “ADQUISICION DE COMPUTADORA (LABORATORIO), IMPRESORA MULTIFUNCIONAL Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS; EN EL(LA) MINISTERIO DE CULTURA - SEDE CENTRAL EN LA LOCALIDAD SAN FRANCISCO DE BORJA, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA”, con código unificado N° 2561866.

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000139-2022-DGDP/MC

Imponer la sanción administrativa de demolición en contra de la administrada, Sra. Domitila Tovar Contreras, identificada con DNI N° 15358155, ordenando se demuela el muro perimétrico de ladrillos y demás obras que se identifiquen el día que se ejecute la demolición, la cual deberá ser ejecutada bajo el propio costo de la administrada, ciñéndose a las especificaciones técnicas que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble disponga, por la infracción prevista en el literal f) numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 28296.