Resoluciones Directorales
Enero 2026
Artículo 1.- Designar temporalmente a la señora LIZETH ZENAIDA CASTRO MANCHEGO personal bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, las funciones del puesto de Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua, por el periodo del 09 al 15 de febrero del 2026, en adición a sus funciones; por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Apu Huayhuaca predio 1, 2 y 3, ubicado en el distrito y provincia de Andahuaylas en el departamento de Apurímac, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-004-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda, previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2025-DDC APU-ECHMC, elaborado por el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, así como en los Informes N° 000006-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000002-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, y N° 000018-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-004-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo previo sustento, la protección provisional del sitio arqueológico Tacaraca 4H06, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Ica, departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-176-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 045-2024-SDPCICI-MATG-DDC ICA/MC de fecha 25 de diciembre de 2025, así como en los Informes N° 000013-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000006-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, y N° 000019-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-176-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Piruruyoq ubicado en el distrito de Pacaycasa, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-02-2025-DDC-AYA/MC-WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00015-2025-DDC-AYA-POP/MC de fecha 10 de julio de 2025, así como en los Informes N° 002199-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000282-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, y N° 000016-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PP-02-2025-DDC-AYA/MC-WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico Huaca El Mirador ubicado en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-182-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2025-SCR-MNB- MSCHCH-UE005/MC de fecha 28 de noviembre de 2025, así como en los Informes N° 002201-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000273-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, y N° 000015-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-182-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Prehispánico Tramo Llaccolla–Ccaccasiri, el cual se encuentra ubicado en el distrito Acoria, provincia de Huancavelica, departamento Huancavelica, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-172-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda, previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0003-2025-DQA de fecha 01 de octubre del 2025, así como en los Informes N° 002121-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000123-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC, y N° 000005-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-172-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
IMPONER la sanción administrativa de multa de 0.5 UIT a la Organización Social de Base – Club de Madres 12 de agosto – III Sector – Distrito de San Martín de Porres.
