Resoluciones Directorales
Abril 2025
Rectificar el error material contenido en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 000065-2025-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 12 de febrero del 2025 y publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de febrero del 2025, indicando que el sitio arqueológico La Capilla sector 1, 2, 3, 4 y 5 se ubica en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, anexando los Informes N° 000048-2025-SDPCICI-DDC ICA/MC, N° 000058-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, y N° 000054-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC para conocimiento y fines.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Petroglifo Bajo Madre de Dios, ubicado en el distrito Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-039-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, debidamente sustentado. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000924-2024-DDC-MDD-VER/MC de fecha 17 de diciembre de 2024, así como en los Informes N° 000315-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000058-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC, y N° 000116-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-039-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
SANCIONAR al Gobierno Regional de Ayacucho, con RUC N° 20452393493, con una multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias, por ser responsable de la alteración, sin autorización del Ministerio de Cultura, del S.A Cueva de Pikimachay, ubicado en el distrito de Pacaycasa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
Declarar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Subdirectoral N°000003-2024-SDPCICI-DDC ANC/MC de fecha 16 de mayo de 2024, contra los señores Enrique Sebastián Arana Villavicencio y Eloyza Alfaro Rosemberg, por ser los presuntos responsables de haber incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 49.1 del Art. 49 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
APROBAR las Bases para la Convocatoria a la EXPOSICIÓN VENTA DE ARTESANÍA Y ARTE TRADICIONAL RURAQ MAKI, HECHO A MANO EDICIÓN NACIONAL – JULIO 2025, las mismas que como anexo forman parte integrante de la presente resolución.
APROBAR la Determinación de Sectores y Grados de Intervención en el inmueble ubicado en jirón Ucayali N° 330-346, distrito, provincia y departamento de Lima; por los considerandos antes expuestos.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico Cerro Coronado, ubicado en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-053-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00003-2024-JENV-DDC-LL/MC de fecha 18 de diciembre de 2024, así como en los Informes N° 000490-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000055-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, y N° 000169-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-053-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
APROBAR las Bases para la Convocatoria a la EXPOSICIÓN VENTA DE ARTESANÍA Y ARTE TRADICIONAL RURAQ MAKI, HECHO A MANO EDICIÓN NACIONAL – JULIO 2025, las mismas que como anexo forman parte integrante de la presente resolución.
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, de las siguientes personas:
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, de las siguientes personas: