Resoluciones Directorales
Marzo 2025
Otorgar a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, la prórroga solicitada prevista en el inciso 100.1 del artículo 100 del Decreto Supremo N° 007-2017-MC, modificado por el Decreto Supremo 002-2021-MC.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por la administrada Paola Rosmery Reyna Belleza, apoderada de los propietarios Manoj Punjabi, Sociedad conyugal conformada por Lidia Haydee Solis Guerra y Víctor Rodríguez Pariona, Wayki en Golosinas S.A.C. representante legal Raymar Rojas Sulca y Distribuidora y Comercializadora Fernando y Hna. E.I.R.L, con representante legal Cesar Augusto Malásquez Chilquillo, contra el Oficio N° 000112- 2024-DPHI-DGPC-VMPCIC/MC, de fecha 16 de enero de 2024, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución
Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “TALLER DE ARTE Y ARTESANIA HUAYRURITOS”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ACEPTAR la solicitud presentada, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes –
RENTOCA, de la siguiente persona:
ACEPTAR la solicitud presentada, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes –
RENTOCA, por el representante de la siguiente persona jurídica:
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes –
RENTOCA, por los representantes de las siguientes organizaciones:
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, de las siguientes personas:
Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “CENTRO CULTURAL LA JAN”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización con personería jurídica denominada “NINAKURO DISCOTECK S.A.C.”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, debidamente sustentado, la protección provisional del sitio arqueológico Golf de Huampaní Sector 1, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PP-108_MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2025-HCC-DCS-VMPCIC-MC, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000254-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000024-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC, y N° 000098-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código N° PP-108_MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.