Resoluciones Directorales
Diciembre 2022
Reconocer de oficio como punto de cultura a la organización denominada “RÍOS PROFUNDOS: ARTE Y CULTURA”, ubicada en Jirón Amargura s/n, distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Reconocer de oficio como punto de cultura a la organización denominada “ASOCIACIÓN ACADÉMICA CULTURAL CHANKA APURÍMAC”, ubicada en Avenida Prolongación Los Chankas N°270, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Reconocer de oficio como punto de cultura a la organización denominada “TRADICIÓN Y CULTURA PERUANA TRAYCU PERÚ”, ubicada en la Manzana D, Lote N°19, Centro Poblado Brea Pariñas, distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Reconocer de oficio como punto de cultura a la organización denominada “ASOCIACIÓN CULTURAL DE INSTRUCTORES DE DANZA ANDAHUAYLAS JOSÉ MARÍA ARGUEDAS-ACIDJOSEMA” ubicada en Avenida Lázaro Carrillo N°441, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Reconocer de oficio como punto de cultura a la organización denominada “CLUB CULTURAL JAIRE”, ubicada en Calle Fonavi F16-B, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0007332022-DGIA/MC el extremo que el espectáculo público cultural en no deportivo de folclore nacional denominado “MAC SALVADOR EN CONCIERTO”, se desarrollará el 18 de marzo de 2023, en el Teatro Plaza Norte, sito en Alfredo Mendiola N° 1400, Local LI 209, Galería Sur, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Jarampa, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-074-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 07-2022-SGBG de fecha 22 de octubre de 2022, así como en los Informes N° 000977-2022-DSFL/MC, N° 000049-2022-DSFL-HAH/MC, y N° 000204-2022-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-074-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
DENEGAR la autorización sectorial requerida para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para el uso de venta al por menor de otros productos, en el inmueble ubicado en Jr. Junín Nº 672, en el distrito provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Emitir la autorización sectorial del proyecto que implica la ejecución de obras en espacio público, para el traslado de conexión eléctrica subterránea BT hasta 10kw, en un área de 2.00m2, destinados para el inmueble ubicado en Jr. Chancay 850, distrito, provincia y departamento de Lima; al haberse contado con la opinión técnica favorable de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble respecto al referido proyecto presentado por el señor Raymundo José Gutarra Pérez, apoderado de ENEL DISTRIBUCION PERU S.A.A., con expediente N° 2022-0139078; de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, de las siguientes personas: