Resoluciones Directorales

Diciembre 2018

04
RD N° 900457-2018-DGIA-VMPCIC/MC

Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo coral denominado 'A cantar un Villancico', que se desarrollará el día 7 de diciembre de 2018 en el Auditorio del Club de Regatas "Lima" sito en Av. Chachi Dibós N°1201, distrito de Chorrillos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

04
RD N° 900456-2018-DGIA-VMPCIC/MC

Otórguese calificación como espectáculo público cultural no deportivo a los espectáculos que forman parte de la programación denominada ‘Actividades culturales del Instituto Cultural Peruano Norteamericano – Diciembre 2018’, la que se detalla a continuación:

04
RD N° 900455-2018-DGIA-VMPCIC/MC

Otórguese calificación como espectáculo público cultural no deportivo con eficacia anticipada al 22 de noviembre de 2018, al espectáculo de música clásica denominado Concierto de la Orquesta Sinfónica Juvenil ‘Sinfonía por el Perú’, que se desarrolló en el Teatro Municipal de Lima, sito en Jr. Ica N° 377, distrito de Cercado de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

04
RD N° 900088-2018/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC

ACUMULAR los expedientes Nº 095069-2018, Nº 098382-2018, Nº 0111733-2018, referentes al procedimiento de autorización para la emisión de licencia de funcionamiento en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en el establecimiento ubicado en Jr. Carabaya Nº 173, distrito, provincia y departamento de Lima; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS

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RD N° 900087-2018/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC

MODIFICAR el primer, segundo, tercer y cuarto considerando, así como el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 000146-2017/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 04 de agosto de 2017, en relación a la ubicación del inmueble “jirón Marañón N° 601 al 683 esquina con calle Fausto Castañeta N° 116, 150” debiendo ser lo correcto “jirón Marañón N° 601, 603, 605, 607, 621, 641, 671, 681, 685, y calle Fausto Castañeta N° 141”, distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima, debiendo quedar redactado con el texto siguiente

Que, mediante el expediente del visto, la señora Angélica Ruth Trigos Villanueva, apoderada de la empresa Supermercados Peruanos S.A., solicita autorización para la emisión de licencia de funcionamiento en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para uso de Supermercado en el establecimiento ubicado en el jirón Marañón N° 601, 603, 605, 607, 621, 641, 671, 681, 685, y calle Fausto Castañeta N° 141, distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima;

Que, el predio ubicado en el jirón Marañón N° 601, 603, 605, 607, 621, 641, 671, 681, 685, y calle Fausto Castañeta N° 141, distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima, es integrante de la Zona Monumental de Rímac, declarada mediante la Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972;

Que, mediante Informe N° 000084-2017-WHB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 31 de julio de 2017, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, evalúa el expediente presentado, dando cuenta de la inspección ocular realizada el 01 de junio de 2017, en la que se constató que el establecimiento está compuesto por cuatro niveles (sótano, primer nivel, mezanine y segundo nivel) de factura contemporánea, que la edificación se encuentra acondicionada para el uso de supermercado y se distribuye en: sótano, al cual se accede por un ingreso de servicio con frente al jirón Marañón a través de dos escaleras equidistantes y un elevador para uso exclusivo del personal que conducen a los almacenes de abarrotes, bazar, los cuartos técnicos: subestación eléctrica, cuarto de tableros, grupo electrógeno, cisternas, cámara de bombeo y cuarto de bombas, adicionalmente en éste nivel se ubican las oficinas administrativas, la sala de reuniones, de lectura y el comedor de personal, así como una batería de servicios higiénicos diferenciados con duchas, revestimiento cerámico en pisos y muros y ventilación mecánica para uso de los empleados; en el primer nivel se ubica la zona de atención al cliente, se accede directo desde la vía pública a través de un ingreso peatonal con frente al Jr. Marañón seguido de un patio que distribuye a los ascensores, escalera mecánica, escalera de estructura metálica, y el ingreso a la sala de ventas conformada por corredores y mobiliario dispuesto para la exhibición y venta de los productos clasificados según su uso, también cuenta con una zona de panadería, cafetería, zona de pescados, carnes, quesos, fiambres y la zona de cajas, en la parte posterior se ubica la zona de abastecimiento: preparación de pan, laboratorios de frutas y verduras, carnes y cámaras frigoríficas, además cuenta con un patio de descarga cuyo ingreso es por el jirón Marañón, que a su vez colinda con el ingreso vehicular para los clientes; en el mezanine se ubican los servicios higiénicos diferenciados para uso de los clientes, y los ambientes de mantenimiento (taller de mantenimiento, seguridad, sistemas, publicidad, entre otros); y el segundo nivel, el cual presenta dos tipos de acceso: el peatonal a través de las escaleras y ascensores antes descritos y el vehicular por una rampa de acceso en L con ingreso desde el jr. Marañón que conduce al área de estacionamiento donde se han diferenciado las plazas destinadas para uso de las personas con discapacidad, además, presenta una zona de coches y cuartos técnicos. Asimismo, indica que el establecimiento se ubica en la Zona de Tratamiento Especial 3 (ZTE-3) del Centro Histórico de Lima y que el uso de supermercado se encuentra conforme según código G-52-1-1-05 del Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas del Anexo 03 de la Ordenanza N° 893-MML y sus modificatorias, que aprueba el reajuste integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima, publicado en el diario oficial El Peruano en fecha 27 de diciembre de 2005; por lo que concluye que el inmueble ubicado en el jirón Marañón N° 601, 603, 605, 607, 621, 641, 671, 681, 685, y calle Fausto Castañeta N° 141, distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima, se encuentra apto para ejercer actividades de supermercado, cumpliendo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 006-2013-PCM, que aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N° 28976, “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”;
Que, de la revisión, evaluación y análisis correspondiente, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble considera procedente emitir la autorización sectorial solicitada, que constituye uno de los requisitos previos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para supermercado en el establecimiento ubicado en el jirón Marañón N° 601, 603, 605, 607, 621, 641, 671, 681, 685, y calle Fausto Castañeta N° 141, distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima; al haber constatado que dicho establecimiento se encuentra apto para ejercer la actividad indicada, en el ámbito de competencia del Sector

Diciembre 2017

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RD N° 444 - 2017/DGPA/VMPCIC/MC

Delegar en la Dirección General de Museos por el periodo comprendido entre el día 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, la función referida a la emisión de pronunciamiento respecto de la salida de muestras de material arqueológico para análisis en el exterior del país, establecida en el numeral 63.2 del articulo 63° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, bajo competencia regular de la Dirección de Calificación de . Intervenciones Arqueológicas de la Dirección General de Patrimonio.Arqueológico Inmueble.

29
RD N° 266-2017/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC

ACUMULAR los expedientes N° 5380-2017, N° 41559-2017, referidos al procedimiento de autorización para la emisión de licencia de funcionamiento en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el inmueble ubicado en el jirón Carabaya N° 560, Oficina 3, distrito, provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

29
RD N° 265-2017/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC

ACUMULAR los expedientes N° 35187-2017, N° 41080-2017, N° 41823-2017, referidos al procedimiento de autorización para la emisión de licencia de funcionamiento en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del establecimiento ubicado en la Av. Pedro de Osma N° 103, 105, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General".

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RD N° 395-2017-OGRH-SG/MC

Designar temporalmente las funciones como Director de Programa Sectorial II de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de lca, al señor Victor Eduardo Injante Tipismana, en adición a sus labores establecidas en el Contrato Administrativo de Servicios N° 0532-2017-MC, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

28
RD N° 264-2017/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC

ACUMULAR los Expedientes N° 22644-2013, N° 31378-2013, N° 00779-2017, referidos al procedimiento de autorización para la emisión de licencia de funcionamiento en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el inmueble ubicado en jirón Carabaya N° 790, distrito, provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General".

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