Resoluciones Directorales
Febrero 2025
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico Cristales Sector I, ubicado en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-019-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2025-DDC TUM-COH-MC de fecha 16 de diciembre de 2024, así como en los Informes N° 000144-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000011-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC, y N° 000052-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-019-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, debidamente sustentado, la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Minas Este, ubicada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PP-Z.A.M.E.E.–N°03-ZAC-SDICSA-2018-WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2025-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000138-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000025-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, y N° 000051-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código N° PP-Z.A.M.E.E.–N°03-ZAC-SDICSA-2018-WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
DECLARAR firme y consentida la Resolucion Directoral N° 000328-2024-DGDP-VMPCIC/MC que, resolvió el procedimiento administrativo sancionador que fue instaurado contra la Señora Sachi Mariela Barboza Cangana.
Aprobar las Bases del IX Encuentro de Investigadores sobre Cultura Afroperuana y el cronograma de actividades, que como anexo, forma parte integrante
de la presente Resolución Directoral.
Declarar improcedente la Nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 000084-2024- DPHI de fecha 19 de marzo de 2024, presentada por la Señora María Nella lpushima Murayari, identificada con DNI No 05349777, con domicilio en Huamalies 263, Barrios Altos, Cercado de Lima, en razón a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otorgar a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, la prórroga solicitada prevista en el inciso 100.1 del artículo 100 del Decreto Supremo N° 007-2017-MC, modificado por el Decreto Supremo 002-2021-MC
Declarar IMPROCEDENTE la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo denominado “MAGOS DEL AMOR”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de folclor internacional denominado “JOAQUIN SABINA – HOLA Y ADIÓS, GIRA DE DESPEDIDA”, a realizarse el 17 de marzo de 2025, en Multiespacio Costa 21, sito en el Circuito de Playas S/N, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “EL SHOW DE LELÉ”, a desarrollarse los días 22 y 23 de febrero de 2025, en el Teatro Julieta, sito en Pasaje Porta Nº 132, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de folclor nacional denominado “EL GRAN CARNAVAL DE LOS CHANKAS”, a realizarse el 2 de febrero de 2025, en el Complejo Santa Rosa, ubicado en la Avenida Nicolás Ayllón Nº 3030, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
