Resoluciones Directorales
Junio 2026
DECLARAR el archivo del procedimiento administrativo sancionador contra el señor Frank Patrick Abugattas Gutiérrez por haberse configurado la prescripción.
DECLARAR como beneficiaria del ‘Estímulo a la Promoción Internacional - 2026’, a la siguiente Persona Natural:
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de teatro denominado “AMORES DE PEÑA: LA PEDIDA”, exclusivamente respecto de las presentaciones a realizarse los días 19 y 20 de junio de 2026 a las 8:00 p.m., en las instalaciones de La Estación de Barranco, sito en la avenida Pedro de Osma N.º 112, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de ópera denominado “ATAHUALPA”, a realizarse el 3 y 8 de julio de 2026 a las 7:30 p.m. y el 5 de julio de 2026 a las 6:00 p.m., en las instalaciones del Teatro Municipal de Lima, sito en Jr. Ica 377, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de teatro denominado “EL APEGO”, a realizarse los días 27 de junio y 04 de julio de 2026, a las 12:00 m. y 4:00 pm en ambas fechas, en las instalaciones del Teatro NOS - PUCP, sito en la avenida Camino Real N.º 1037, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Qullquimarka, ubicado en los distritos de Shupluy y Cochabamba en las provincias de Yungay y Huaraz, departamento de Áncash, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-073-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 026-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC de fecha 30 de abril de 2026, así como en los Informes N° 000744-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000111-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC y N° 000169-2026-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código N° PPROV-073-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Luychutushunan, ubicado en el distrito de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-085-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 028-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC de fecha 18 de mayo de 2026, así como en los Informes N° 000796-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000050-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-TJM/MC y N° 000170-2026-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código N° PPROV-085-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Anqush, ubicado en el distrito de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-074-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 027-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC de fecha 29 de abril de 2026, así como en los Informes N° 000748-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000112-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, y N° 000168-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código N° PPROV-074-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
INICIAR de oficio el procedimiento de declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, del inmueble denominado “Campanario de Huamachuco”, ubicado en el centro poblado Huamachuco Sector 1 Mz. 123 Lote 5; del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión y departamento de La Libertad; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto de incoación.
RESOLUCION DIRECTORAL N°0152-2026-OGA-SG-MC SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la donación a favor de la asociación sin fines de lucro TRAPEROS DE EMAÚS JEHOVÁ JIREH, con RUC N° 20611263865, con domicilio fiscal en Calle 47; Mz L, Lote 17 A.H Cruz de Motupe - Grupo 6 - San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de un (01) vehículo Camioneta marca Mazda modelo B2200 CREW CAB 2.2L GE 4X2 ST de placa de rodaje EGC-497, identificado con código patrimonial 678250000034, con valor neto de S/.1.00 (uno con 00/100 soles); bien mueble patrimonial dado de baja por la causal de mantenimiento o reparación onerosa, aprobada con Resolución Directoral N° 000142-2026-OGA-SG/MC, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y según la descripción y valores detallados en la misma, con la finalidad de que sean destinados para sus fines y objetivos institucionales.
