Resoluciones Directorales
Mayo 2022
Autorizar el préstamo temporal de un (01) bien mueble integrante al Patrimonio Cultural de la Nación, conforme se detalla en el Anexo, para que participe en la exposición denominada “Poncho del Libertador. Identidad, rescate e innovación”, la cual se llevará a cabo en las instalaciones del Centro Cultural Inca Garcilaso del Ministerio de Relaciones Exteriores del 28 de junio al 25 de agosto de 2022.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “LA GRAN FIESTA EN LA GRANJA: FELIZ CUMPLEAÑOS BARTOLLITO”, a desarrollarse los días 28 y 29 de mayo del 2022, en la Cúpula de las Artes, sito en Av. Manuel Olguín s/n, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
EMITIR la autorización sectorial requerida para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para las actividades solicitadas de Venta al por menor de prendas de vestir NCP y accesorios”; “venta al por menor de ropa para bebes y niños”; y “venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico”, en el establecimiento ubicado en Jr. De la Unión Nº 431, en el distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declárese como beneficiaria del ‘Estímulo al Fortalecimiento de Capacidades– 2022’, a la siguiente persona natural:
Declárese como beneficiaria del ‘Estímulo al Fortalecimiento de Capacidades – 2022’, a la siguiente persona natural:
Declárese como beneficiaria del ‘Estímulo al Fortalecimiento de Capacidades – 2022’, a la siguiente persona natural:
Declárese como beneficiaria del ‘Estímulo al Fortalecimiento de Capacidades – 2022’, a la siguiente persona natural:
IMPONER una sanción de demolición, a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS, identificada con RUC N° 20131368152, por haberse acreditado su responsabilidad en la ejecución de una obra pública, no autorizada por el Ministerio de Cultura, al interior de la Z.A.M Armatambo-Morro Solar (Parcela A), ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, infracción prevista en el literal f) del numeral 49.1 del Art. 49° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, imputada en la Resolución Directoral N° 000009-2022-DCS/MC de fecha 21 de febrero de 2022, rectificada mediante Resolución Directoral N° 000032-2022-DCS/MC de fecha 21 de abril de 2022. La demolición deberá comprender la pérgola y jardineras circulares, que fueron construidas en el bien arqueológico, identificadas en el Informe Técnico N° 000004-2022-DCS-CDT/MC de fecha 02 de febrero de 2022.
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 8 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código DA-PP-PQÑ 012. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 008–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 21 de marzo de 2022, así como en los Informes N° 000250-2022-DSFL/MC, N° 000063-2022-DSFL-JER/MC, y N° 000070-2022-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código DA-PP-PQÑ 012, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 7 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código DA-PP-PQÑ 011. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 007–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 21 de marzo de 2022, así como en los Informes N° 000249-2022-DSFL/MC, N° 000062-2022-DSFL-JER/MC, y N° 000069-2022-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código DA-PP-PQÑ 011, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
